REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 06 de DICIEMBRE de 2011
Años: 201º Y 152º

“Vistos”
EXPEDIENTE: 1035


DEMANDANTE:

NOUHAD METHAR METHAR, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.255.818, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 88.478,


DAMANDADO FIDEL QUINTERO COLINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.861.882, domiciliado (a) en la urbanización San Luís, casa nro. 20, sector las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
Visto la anterior diligencia presentada por el ciudadano JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 88.478, actuando en este acto en representación del ciudadano: NOUHAD METHAR METHAR, según poder que consta en autos, parte demandante en el presente litigio, contentivo a COBRO DE BOLIVARES, en contra el ciudadano FIDEL QUINTERO COLINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.861.882, domiciliado (a) en la urbanización San Luís, casa nro. 20, sector las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, mediante la cual la parte actora DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el presente litigio. En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el desglose del instrumento cambiario y en su lugar déjese copia certificada del mismo. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta




EXP. 1035