REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 07 de Diciembre de 2011
Años: 200º y 152º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 1082-2011, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: PANCRACIO ANTONIO PRIMERA NAVARRO; actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: JOEL LORENZO PRIMERA GARCÍA, JOVENNY RAFAEL PRIMERA GARCÍA, JOSELY GREGORIA PRIMERA GARCÍA y JOHANELISA LUCINA PRIMERA GARCÍA; asistidos por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, Inpreabogado N° 62.018. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana MARÍA NANCY GARCÍA de PRIMERA, era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.094.566, residenciada en la Calle Principal de Bariro, casa S/N, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Cinco (05) de Marzo de 2011, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 167, extendida en fecha 05/03/2011, por el Consejo Nacional Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposo: PANCRACIO ANTONIO PRIMERA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-744.015; y a sus hijos ciudadanos: JOEL LORENZO PRIMERA GARCÍA, JOVENNY RAFAEL PRIMERA GARCÍA, JOSELY GREGORIA PRIMERA GARCÍA y JOHANELISA LUCINA PRIMERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.792.848, V-9.760.398, V-7.821.435 y V-11.806.385. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2011. Entréguese el presente original a los interesados y provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




SOL. 1082