REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 02 de Diciembre de 2011
Años; 201° y 152º

Exp. N° 2130-2011.-
SOLICITANTES: JOSE GABRIEL PACHECO NAVARRO y NELLY JOSEFINA GONZALEZ DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.286.269 y 9.515.184, respectivamente, domiciliados en este ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.730.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 19 de Septiembre del 2011, los ciudadanos JOSE GABRIEL PACHECO NAVARRO y NELLY JOSEFINA GONZALEZ DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.286.269 y 9.515.184, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICTOR JULIO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.730, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de Noviembre del año 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, alegando asimismo en su solicitud, que de la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres YEINIS JOSEFINA PACHECO GONZALEZ, YANNELIS DEL VALLE PACHECO GONZALEZ, ADELYS JOSE PACHECO GONZALEZ y YUSBELIS GABRIELA PACHECO GONZALEZ, de veintiocho (28), veintiséis (26), veinticinco (25) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, según se evidencian en copias certificadas marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, que en fecha 10 de Abril de 2004, se separaron de hecho, no continuando la relación, hasta la presente fecha, es decir siete (7) años y ocho (8) meses, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal. Igualmente manifiestan que de la unión matrimonial adquirieron un inmueble ubicado en la Urbanización La Velita II, calle 18, distinguido con el N° 06, en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.

Admitida la solicitud en fecha 26 de Octubre del 2011 y notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de Noviembre de 2011, este en su oportunidad no hizo oposición alguna al divorcio solicitado.

En tal sentido, este Tribunal, estando en la oportunidad para dictar su decisión, observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos JOSE GABRIEL PACHECO NAVARRO y NELLY JOSEFINA GONZALEZ DE PACHECO, celebrado en fecha 19 de Noviembre de 1982, signada con el Nº 119, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que, teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (05) años y, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundamentado en el precitado artículo, Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos, JOSE GABRIEL PACHECO NAVARRO y NELLY JOSEFINA GONZALEZ DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.286.269 y 9.515.184, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICTOR JULIO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.730, en consecuencia téngase como estado Civil Divorciados, a los ciudadanos antes identificados.
SEGUNDO: En lo que respecta a bienes habidos en el matrimonio, este Tribunal Homologa lo convenido por las partes en la solicitud de la siguiente manera: En cuanto al Inmueble ubicado en la Urbanización La Velita II, calle 18, distinguido con el N° 06, en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas son: Norte: Con la vivienda N° 08 de la calle N° 18 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-1 de coordenadas N. 1.259.486,92; E: 424.208,99; con rumbo N.83 10´36 E y una distancia de 17,50 Mts (DIECISIETE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES); Sur: Con la vivienda N° 04 de la calle N° 18 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto P-3 de coordenadas N: 1.259.481,65; E: 424.227,25 con rumbo S 83 10´36” W y una distancia de 17,50 Mts. (DIECISIETE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES), se llega al punto P-4; Este: Su fondo con la vivienda N° 02 de la vivienda vereda N° 61 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-2 de coordenadas N. 1.259.489,00; E:424.226,00 con rumbo S 06 49´24” E y una distancia de 7,40 Mts (SIETE METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS LINEALES) y Oeste: Su frente con calle N° 18 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-4 de coordenadas N:1.259.479,57; E:424.209,87 con rumbo N. 06 49´24” W y una distancia de 7,40 Mts. (SIETE METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS LINEALES) se llega al punto P-1, donde se cierra el polígono y que es parte de mayor extensión. Y que les pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1978, inserto bajo el N° 47, folio 149 al 159, Protocolo Primero, Tomo Primero, del 4to Trimestre; sobre el cual el ciudadano JOSE GABRIEL PACHECO NAVARRO, declara que cede los derechos que le corresponde; es decir el 50% a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA GONZALEZ DE PACHECO; quien a partir de la disolución del vinculo matrimonial quedará en plena propiedad de la casa. Así mismo queda expresamente entendido que los bienes muebles o inmuebles que adquiriéramos a partir de esta fecha, constituirán bienes propios de cada cual al igual que los frutos, ganancias, dividendos, rendimiento, utilidades y beneficios que produzcan dichos bienes. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al segundo 02 día del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-