REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA








JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 07 de Diciembre de 2011
Años; 201° y 152º

EXPEDIENTE Nº 1.035.-

SOLICITANTES: JULIO CESAR LEAÑEZ HERNANDEZ y DALIANNY SARAYDDE MORA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.203.531 y 16.347.695, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LEAÑEZ FUGUET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.642.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.


En fecha 13 de Noviembre del 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos JULIO CESAR LEAÑEZ HERNANDEZ y DALIANNY SARAYDDE MORA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.203.531 y 16.347.695, respectivamente, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 14 de Diciembre del 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como consta de acta de matrimonio que anexa marcada con la letra “A” y después de contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal en un inmueble situado en la Urbanización La Velita, bloque 08, de esta ciudad de Coro. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que pudieran ser objeto de partición; y que por múltiples desavenencias que hacían imposible la vida en común, produciendo la separación de hecho de sus vida en común. Asimismo expresan que de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil comparecen para que se decrete la separación de cuerpos y de bienes.
Este tribunal una vez admitida la solicitud en fecha 13 de Noviembre de 2.009, y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 08 de Febrero del 2010, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 16 de septiembre de 2011, recayó auto de abocamiento de la abogada Patricia Carolina Díaz Díaz, por haber sido designada Jueza Provisoria, y ordenando la notificación a las partes, librándose las boletas respectivas.
En fecha 28 de Septiembre del 2011, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos JULIO CESAR LEAÑEZ HERNANDEZ y DALIANNY SARAYDDE MORA URBINA, respectivamente, siendo agregada a los autos.
En fecha 25 de Noviembre del 2011, comparece el ciudadano CESAR LEAÑEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.203.531, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado JULIO JAVIER LEAÑEZ H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.735, y presento escrito donde solicita a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos declarada en fecha 13 de Noviembre de 2009, y que sea notificada la ciudadana DALIANNY SARAYDEE.
En fecha 28 de Noviembre auto del Tribunal en el cual ordena la notificación de la ciudadana DALIANNY SARAYDEE, para que comparezca por ante este Tribunal y manifieste lo que a bien tenga en torno a la solicitud de de conversión en divorcio.
En fecha 30 de Noviembre del 2011, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DALIANNY SARAYDDE MORA URBINA, siendo agregada a los autos.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos JULIO CESAR LEAÑEZ HERNANDEZ y DALIANNY SARAYDDE MORA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.203.531 y 16.347.695, respectivamente, decretada en fecha 13 de Noviembre del 2009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 14 de Diciembre del 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro el siete 07 día del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p. m, previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-