REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 07 de Diciembre de 2011
Años; 201° y 152º

Exp. N° 2126-2011.-
SOLICITANTES: ALIX LUCIANO MELIAN BARON y LIGDA MAGDALENA ROMERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.624.620 y 9.517.954, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: JANET SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.827.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


En fecha 09 de Agosto del 2011, los ciudadanos ALIX LUCIANO MELIAN BARON y LIGDA MAGDALENA ROMERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.624.620 y 9.517.954, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JANET SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.827, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Diciembre del año 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Píritu Parroquia Píritu del estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Velita calle principal casa N° 56, Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, alegando asimismo en su solicitud, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes y que se separaron de hecho desde el día 16 de diciembre de 1995, hasta la fecha, es decir quince (15) años y once (11) meses, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto del 2011 y notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 14 de Noviembre de 2011, este en su oportunidad no hizo oposición alguna al divorcio solicitado.
En tal sentido, este Tribunal, estando en la oportunidad para dictar su decisión, observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos ALIX LUCIANO MELIAN BARON y LIGDA MAGDALENA ROMERO SILVA, celebrado en fecha 16 de Diciembre de 1995, signada con el Nº 78, por ante la Alcaldía del Municipio Píritu, Distrito Zamora del estado Falcón, donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que, teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (05) años y, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundamentado en el precitado artículo, Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALIX LUCIANO MELIAN BARON y LIGDA MAGDALENA ROMERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.624.620 y 9.517.954, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JANET SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.827, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro el siete 07 día del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p. m, previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-