REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 07 de Diciembre de 2011
Años; 201° y 152º
Exp. N° 2145-2011.-
SOLICITANTES: FELIX JOSE ROSENDO NAMIAS y MARISELA GUADALUPE HERNANDEZ de ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.286.958 y 9.525.615, respectivamente, domiciliados en este ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 20 de Octubre del 2011, los ciudadanos FELIX JOSE ROSENDO NAMIAS y MARISELA GUADALUPE HERNANDEZ de ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.286.958 y 9.525.615, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de Mayo del año 1979, por ante la Prefectura del Distrito Miranda del estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle Sur N° 123, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, alegando asimismo en su solicitud, que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres JOSE ENRIQUE y CANDI ELIMAR, de treinta y un (31) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, según se evidencian en copias certificadas marcadas con las letras “B” y “C”, que en fecha 25 de Enero de 1998, se separaron de hecho, no continuando la relación, hasta la presente fecha, es decir trece (13) años y diez (10) meses, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Octubre del 2011 y notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 14 de Noviembre de 2011, este en su oportunidad no hizo oposición alguna al divorcio solicitado.
En tal sentido, este Tribunal, estando en la oportunidad para dictar su decisión, observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos FELIX JOSE ROSENDO NAMIAS y MARISELA GUADALUPE HERNANDEZ de ROSENDO, celebrado en fecha 23 de Mayo de 1979, signada con el Nº 35, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que, teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (05) años y, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundamentado en el precitado artículo, Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos, FELIX JOSE ROSENDO NAMIAS y MARISELA GUADALUPE HERNANDEZ de ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.286.958 y 9.525.615, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.451, en consecuencia téngase como estado Civil Divorciados, a los ciudadanos antes identificados.
SEGUNDO: Se declara la liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal que existió entre los Ciudadanos FELIX JOSE ROSENDO NAMIAS y MARISELA GUADALUPE HERNANDEZ de ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.286.958 y 9.525.615, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los siete 07 día del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-
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