REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 07 de Diciembre de 2011
Años; 201° y 152º
Exp. N° 2151-2011.-
SOLICITANTES: MARIA ANGELICA SIRIT MURILLO y OMAR JOSE TREMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.350.548 y 14.735.296, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.791.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 03 de Noviembre del 2011, los ciudadanos MARIA ANGELICA SIRIT MURILLO y OMAR JOSE TREMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.350.548 y 14.735.296, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.791, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Junio del año 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Velitas II, vereda N° 03, casa N° 02, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, alegando asimismo en su solicitud, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes y que por deterioro en su vida conyugal, se separaron de hecho, desde el día 15 Abril de 2006, hasta la fecha, es decir cinco (5) años y ocho (8) meses, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Noviembre del 2011 y notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 14 de Noviembre de 2011, este en su oportunidad no hizo oposición alguna al divorcio solicitado.
En tal sentido, este Tribunal, estando en la oportunidad para dictar su decisión, observa que consta en autos copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos MARIA ANGELICA SIRIT MURILLO y OMAR JOSE TREMON GONZALEZ. celebrado en fecha 14 de Junio de 2004, signada con el Nº 162, por ante la de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, por lo que, teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por más de cinco (05) años y, cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundamentado en el precitado artículo, Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA ANGELICA SIRIT MURILLO y OMAR JOSE TREMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.350.548 y 14.735.296, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.791, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los siete 07 día del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152ª de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo la 1:00 p. m, previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROSY LUGO QUIÑONEZ.-
|