REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 01 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE No. 2011-605
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA II: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, Jueves 01 de Diciembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., informada la Jueza del presente acto, y verificada la comparecencia de las partes, se procedió a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Abogada: MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, quien expuso los hechos que le imputa al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del joven presente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndosele la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO. Seguidamente la Juez impone al joven imputado, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de hechos. El adolescente manifestó que no iba a declarar. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por la Representante de la Vindicta Pública en fecha 03 de Noviembre de 2011, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESIÓN ILÍCITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, este Tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Acto seguido, la abogada CEGLITH PEREIRA, con el carácter de autos, expone: Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, por cuanto me ha manifestado su intención de asumir su responsabilidad en los hechos que se le imputa, y luego de su exposición, se me otorgue nuevamente el derecho de palabra. DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA: “Yo quiero decir que admito los hechos, estoy arrepentido de lo que hice, esa droga era para mi consumo pero ya aprendí la lección, no lo voy a volver hacer”. Expone la defensa: “Escuchada la declaración de mi defendido el cual de forma voluntaria admite los hechos que le imputan solicito de conformidad a lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la imposición inmediata de la sanción y la rebaja de la misma en virtud de la intención de mi defendido de admitir su responsabilidad, motivado a que la calificación de tipo penal por la que acusa la representación fiscal no esta incluida dentro los delitos que ameritan medida de privativa de libertad y siendo que la sustancia ilícita incautada y su peso de cero punto ocho gramos de marihuana, esta dentro de los parámetros contemplados por el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para la posesión ilícita se hace procedente la imposición de una medida distinta a la privativa de libertad establecida en el artículo 620 de la precitada Ley especial, siendo por ello procedente adherirme a la imposición de sanción formulada por el Ministerio Público, con las prerrogativas de beneficio que establece la Ley especial que rige la materia.”. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 15 de Febrero de 2011, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, ésta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes. Así se decide. En consecuencia, éste tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESIÓN ILÍCITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole inmediatamente como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en forma simultanea y por el lapso de SEIS (06) MESES, en la forma que determine el Juzgado Único de Ejecución, sección Adolescentes. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, al primer día del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Seguidamente se público el texto integro de la sentencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT

FISCAL DUODECIMO (A)


Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ

DEFENSORA PÚBLICA I,


Abg. CEGLITH PEREIRA
EL JOVEN,



LA REPRESENTANTE





LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ANA VARGAS HOYER