REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PUNTO FIJO; 13 DE DICIEMBRE DE 2.011
AÑOS: 201º y 152º

ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2011-2488
SOLICITANTES: MARIA ELENA CONDE KELLY y SANTO ALEXIS MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.495.038 y V-9.806.083 respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: SHEILA MORENO, Inpreabogado No. 111.290.
ACCION: Divorcio 185-A.

Con fecha 28 de Octubre de 2011, los ciudadanos MARIA ELENA CONDE KELLY y SANTO ALEXIS MARTINEZ DIAZ, presentaron por ante éste Tribunal escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día 11 de Enero de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que desde hace más de cinco años han estado separados de hecho, y no hacen vida en común manteniéndose separados desde el día 14 de Enero de 2004, decidieron de mutuo acuerdo separarse y hasta los actuales momento se mantienen separados y por haber interrumpido su convivencia por un lapso mayor de cinco (5) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 02 de Noviembre de 2011, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 15 de Noviembre de 2011 diligenció el ciudadano SANTOS ALEXIS MARTINEZ DIAZ, consignando copias simples de la solicitud y del auto de admisión a los fines de su certificación por secretaria para la respectiva citación al representante del Ministerio Público. En fecha 17 de Noviembre de 2.011, se libró Boleta de Citación a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28 de Noviembre de 2.011, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 07 de Diciembre de 2011 se recibió el escrito presentado por el Fiscal Provisorio del Ministerio Público abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, mediante el cual manifiesta que no hay lugar a oposición en la solicitud, siendo agregado al expediente por auto de fecha 08 de Diciembre de 2011. -
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación de la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos MARIA ELENA CONDE KELLY y SANTO ALEXIS MARTINEZ DIAZ, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos MARIA ELENA CONDE KELLY y SANTO ALEXIS MARTINEZ DIAZ, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ELENA CONDE KELLY y SANTO ALEXIS MARTINEZ DIAZ, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ELENA CONDE KELLY y SANTO ALEXIS MARTINEZ DIAZ, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 11 de Enero de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en Acta de Matrimonio No. 001. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR,