REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 19 de diciembre de 2011
AÑOS: 201° Y 152°

EXPEDIENTE N°. 1997-1048
DEMANDANTE: ROBINSON CARMELO GIAMBOI PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.497.549, domiciliado en la calle Progreso, Edificio Santa Elvira, apartamento N°. 1, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PEDRO NAVEDA, KEYLA GUANIPA Y JOSE SINOPOLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.879, 54,413 y 37,083, respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A (PANTERSA), firma domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1974, bajo el N°. 37, Tomo 152-A, de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE ALBERTO BERRIOS, METZAL PEREZ INCIARTE, FELIX IRINEO SANCHEZ, EDGAR COLINA Y PEDRO LARA HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.863, 12.464, 12.472, 12.156 y 28.750, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
NARRATIVA
En fecha 29 de noviembre de 1995, se recibió libelo de demanda presentado por el Ciudadano ROBINSON CARMELO GIAMBOI PEROZO, asistido del abogado JOSE SINOPOLI VELASQUEZ, por indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, contra la sociedad mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A (PANTERSA).
Por auto de fecha 13 de diciembre de 1995, el tribunal admite la demanda propuesta y ordena la citación de la empresa demandada en la persona de su representante legal, Ciudadano HECTOR UMEREZ PANTIN, identificado en autos.
Consta de autos, que sustanciada la presente causa fue decidida el 30 de octubre de 1998, declarando con lugar la acción propuesta, ejerciendo la parte demandada el recurso de apelación.


El 18 de enero de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, decide la apelación ejercida, y repone la causa al estado de dictar nueva sentencia definitiva cuando cese la prejudicialidad indicada, anulando el fallo dictado por éste tribunal en fecha 30 de octubre de 1998
El 20 de marzo de 2000, se le da entrada al expediente de la causa, cancelándose su salida.
El 22 de septiembre de 2000, el abogado JOSE SINOPOLI, con el carácter de autos, solicita se oficie lo conducente al Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, para que informe sobre la apertura de la averiguación penal con ocasión del accidente de tránsito objeto del proceso, y el estado de la misma; consta en autos, que el 16 de octubre de 2000, el tribunal proveyó lo solicitado, solicitándose la información requerida al Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante Oficio librado al efecto.
El 05 de diciembre de 2000, se recibió Oficio N°. 4600-481, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, indicando que el expediente penal N°. 4.552-95, fue remitido el 17 de junio de 1998, al hoy Juzgado Tercero del Municipio Carirubana.
El 13 de Diciembre de 2000, el abogado JOSE SINIPOLI, con el carácter de autos, solicita se oficie lo conducente al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana, para que informe sobre el estado en que se encuentra el expediente penal relacionado con la presente causa; consta de autos, que en fecha 08 de enero de 2001, el tribunal proveyó lo solicitado, solicitándose la información requerida al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante Oficio librado al efecto.
El 05 de junio de 2011, se recibió Oficio N°. 332-01, proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana, informando que el expediente penal fue remitido al Juzgado de transición por el extinto Juzgado Segundo de las Parroquias Carirubana y Norte de Carirubana.
El 15 de junio de 2004, el abogado FELIX IRINEO SANCHEZ, pide al tribunal el pronunciamiento que extinga el proceso, visto el tiempo transcurrido sin que las partes impulsen el proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de autos, que desde el 13 de diciembre de 2000 hasta el día de hoy, ninguna de las partes ha impulsado el proceso.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el


pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el 13 de diciembre del año 2000, fecha de la diligencia suscrita por la parte actora solicitando información al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana, sobre el expediente penal aperturado con ocasión al accidente de tránsito hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto de procedimiento con el fin de impulsarlo, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa signada con el N°. 1997-1048, seguida por el Ciudadano ROBINSON CARMELO GIAMBOI PEROZO, por indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, contra la sociedad mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A (PANTERSA).
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En fecha de hoy, 19 de diciembre de 2011, se dictó, publicó la presente decisión y se agregó al expediente a las 9:30 a.m. Se libraron las boletas de notificación ordenadas y se entregaron al Alguacil para su práctica. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ANA VARGAS HOYER