REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 19 de diciembre de 2011
AÑOS: 201° Y 152°

SOLICITUD No. 2003-6246
EL COMPRADOR: WILSON JESUS RODRIGUEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.802.905, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
EL VENDEDOR: ROBIN CRUZ ZEA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad N°. 9.586.548, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN INMUEBLE
NARRATIVA
En fecha 23 de abril de 2003, se recibió por distribución solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN INMUEBLE presentada por el Ciudadano WILSON JESUS RODRIGUEZ MAVAREZ, asistida de la abogada CEGLITH PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.000, de éste domicilio.
En fecha 25 de abril de 2003, se admitió la solicitud interpuesta, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, para la práctica de la misma.
El 13 de agosto de 2003, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, da entrada a la comisión y ordena cumplir la misma. El 01 de septiembre de 2003, oportunidad fijada por el Juzgado comisionado para la entrega material del inmueble objeto de la solicitud, se dejó constancia de la presencia del solicitante y por cuanto no le fue asignado ningún tipo de acompañamiento policial, acordó diferir la misma para una nueva oportunidad por auto separado.
El 03 de septiembre de 2003, el tribunal comisionado fijó el día 11 de septiembre de 2003, para la entrega material del inmueble; consta en autos, que llegado el día fijado, la parte interesada no compareció al tribunal. En fecha 27 de noviembre de 2003, el tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, acuerda devolver la comisión en el estado en que se encuentra, por el transcurso de más de treinta (30) días sin que la parte interesada haya instado el cumplimiento de la misma.
El 03 de diciembre de 2003, se recibió la comisión sin cumplir, por falta de impulso de la parte interesada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de autos, que desde la presentación de la solicitud en fecha 05 de agosto de 2003, hasta el día de hoy, el solicitante no ha impulsado el proceso.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el 05 de agosto de 2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, sin que dicha parte haya ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la solicitud N°. 2003-6246, contentivo de entrega material de bien inmueble.
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, y por cuanto no indicó domicilio alguno, se tiene como domicilio la sede del tribunal, ordenándose la fijación de la boleta en la cartelera del tribunal. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diecinueve (19) días del diciembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER
NOTA: En esta misma fecha, la anterior decisión se dictó, público y agregó al expediente a las 11:00 a.m. Se libró la Boleta de Notificación ordenada y se fijó en la cartelera del tribunal. Conste.- Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER