REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°

CAUSA Nº. 2008-401
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Consta en acta levantada en fecha 07 de Diciembre de 2011, con ocasión del diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada en la causa N°. 2008-401, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, la abogada CEGLITH PEREIRA, Defensora Pública Primera, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; éste tribunal, para proveer hace las siguientes consideraciones:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 25 de octubre de 2008, siendo aproximadamente las 5:25 horas de la tarde, momentos en los cuales una comisión de la Primera Compañía, Destacamento de Seguridad Ciudadana, Comando Regional N°. 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de recorrido y patrullaje por la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, específicamente por el Sector 23 de Enero, Calle Artigas con Esquina Bolívar, cuando observaron en una esquina a un joven con actitud sospechosa, quien al notar la presencia de la comisión militar tomo una actitud nerviosa, seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a darle la voz de alto, y le pidieron colaboración a un ciudadano a fin que sirviera de testigo, procediendo de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la inspección corporal, en el que le incautaron al ciudadano dentro del bolsillo izquierdo de la parte delantera de la bermuda un pañuelo (tipo toalla) en la que se encontró cinco (05) envoltorios tipo cebolla de un material sintético de los cuales cuatro (04) son de color amarillo y uno (01) de color negro, y al ser verificado su contenido en presencia del testigo eran restos de vegetales de color verde oscuro de un olor fuerte y penetrante de una presunta sustancia ilícita, por lo que los funcionarios del orden público y de la Ley, procedieron a identificar al ciudadano, quien resultó ser un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a la aprehensión definitiva del mismo, a quien se le impuso de sus derechos que le asisten, quedando a la orden de la Fiscalía competente. En fecha 27/10/2008, se celebró la Audiencia de Presentación del Adolescente, en la cual se declaró la imposición de la medida cautelar establecida en el literal c) del articulo 582 de la Ley Especial que rige la materia. En fecha 14 de Mayo de 2009, se remitió la causa al Despacho Fiscal, a los fines de la prosecución de la investigación, acompañada de oficio Nº. 2485-131-P. En fecha 22 de julio de 2010, se recibió en reingreso la causa, acompañada de Oficio N°. FAL-F12-1096-09, contentivo de Escrito Acusatorio y Actas. En fecha 26 de Julio de 2010, el Tribunal dictó auto poniendo a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación para que las partes puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, librándose las boletas de notificación ordenadas. En fecha 24 de Agosto de 2010, diligenció la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA actuando en su carácter de progenitora del adolescente, solicitando la designación de un Defensor Público por no contar con los medios económicos para seguir sufragando la Defensa Privada, al igual que hizo del conocimiento que el adolescente se encontraba recluido en la Cárcel de Coro, cumpliendo una sanción por Robo Agravado. En fecha 25 de Agosto de Agosto de 2010, el Tribunal designó Defensor Publico del adolescente, al Abg. ARISTIDES LOPEZ y se libró la boleta de notificación ordenada y se entregó al Alguacil para su practica, siendo consignada mediante diligencia suscrita por el Alguacil en fecha 30 de Agosto de 2010. En fecha 21 de Octubre de 2010, se fijó Audiencia Preliminar para el día 29 de Octubre de 2010, a las 9:00 a.m. y se libraron las boletas de notificación a las partes. El día 22 de Octubre de 2010, el Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 21/10/2010, en el cual se fijó Audiencia Preliminar, por cuanto no se cumplió el plazo común de 5 días para que el Defensor Público designado se imponga de las actas, ordenado notificar mediante boleta al referido Defensor Público. En fecha 03 de noviembre de 2010, el Tribunal fijó Audiencia Preliminar para el día 11 de noviembre de 2010, a las 2:00 p.m., y librándose boletas de notificación a las partes. El día 11 de Noviembre de 2010, vista la diligencia suscrita por el Alguacil, el Tribunal dictó auto difiriendo la Audiencia Preliminar fijada para esa fecha, para una nueva oportunidad, una vez que conste en autos a la orden de que el Tribunal se encuentra el adolescente. El 23 de febrero de 2011, el Tribunal recibió Solicitud de Fijación de Plazo Prudencial, presentado por la Defensa Pública, por lo que en fecha 01 de marzo de 2011, se agregó el mismo a la causa. En fecha 09 de marzo de 2011, se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día 09 de marzo de 2011, a las 11:30 a.m. y se ordenó oficiar al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines del traslado del joven desde Internado Judicial de Coro hasta la sede del Tribunal, se libró oficio N°. 2485-084-P. En fecha 28 de Marzo de 2011, se recibió escrito de Contestación de Acusación, presentado por el Defensor Publico Segundo, Abg. ARISTIDES LOPEZ, el cual fue agregada a la causa en fecha 28 de marzo de 2011. En fecha 29 de Marzo de 2011, el Tribunal dictó auto difiriendo la Audiencia Preliminar fijada para esa fecha, por cuanto no se realizó el traslado del joven acusado, por lo que se ordenó oficiar al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines que indicara sobre el traslado y se ordena fijar una nueva oportunidad, se libró oficio N°. 2485-102-P. En fecha 08 de Agosto de 2011, se dictó fijar nuevamente Audiencia Preliminar, para el día 12 de Agosto de 2011, a las 10:00 a.m. Siendo que en esa misma fecha se difirió, por cuanto no se realizo el traslado del adolescente, y se acordó librar oficio al referido Juzgado de Ejecución, ratificando oficio N°. 2485-102-P. En fecha 10 de Octubre de 2011, la Defensa Pública presentó solicitud de copias. La cual fue agregada por este Despacho en fecha 14 de Octubre de 2011. En fecha 19 de octubre de 2011, se recibió oficios Nos. 006885 y 006918, provenientes de la Cárcel Nacional de Maracaibo, informando sobre el ingreso del joven IDENTIDAD OMITIDA a ese recinto penitenciario, los cuales fueron agregados a la causa en fecha 21/10/2011, ordenando notificar mediante boleta al Fiscal XII del Ministerio Público y a la Defensa Pública. En fecha 16 de noviembre de 2011, se fijó Audiencia Preliminar para el día 07 de diciembre de 2011, a las 9:00 a.m., se ordenó notificar a las partes mediante boletas y oficiar al Juzgado Único de Ejecución de Punto Fijo, a los fines que gestiones lo conducente en relación al traslado del joven. En fecha 07 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Defensa Pública y el Representante del Ministerio Público, por lo que la Defensa Pública Abg. CEGLITH PEREIRA, informó que la incomparecencia del joven acusado, es debido a que el mismo se encuentra recluido en la Ciudad Penitenciaria, ubicada en Santa Ana de Coro, al igual que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto han transcurrido más de tres años desde el momento en que fue individualizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicitó se declare el Sobreseimiento de la causa por prescripción de acción penal.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Defensora Pública solicita el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, argumentando que el mencionado adolescente fue individualizado en fecha 27 de Octubre de 2008. Que el tipo penal por el cual fue calificado el delito presuntamente cometido por el mencionado adolescente, fue el de de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual no esta expresamente considerado en el artículo 628, específicamente en el Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes para dictar por su comisión la medida judicial de privativa de libertad, así como en el contenido del artículo 615 de la Ley Especial en la materia, el cual establece la forma de prescripción de la acción, y a tal efecto menciona que la acción prescribirá a los tres (03) años, cuando se trate de un hecho punible de acción pública que no amerite la aplicación de la medida judicial privativa de libertad, el cual al ser concatenado con el hecho delictual que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en concordancia con el articulo 109 del Código Penal, llegamos a la conclusión de que el hecho punible esta evidentemente prescrito, por haber transcurrido más de Tres (03) años desde su inicio. Conforme a lo anterior, ésta juzgadora evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, la imposibilidad de ejercer la acción penal, debido a que a la fecha han transcurrido Tres (03) Años, un (01) mes y veintitrés (23) días, desde la individualización del imputado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, y siendo innecesaria la celebración de una audiencia especial para debatir los fundamentos de la solicitud presentada por la Defensa Pública, este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2008-401, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber prescrito la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
En Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil Once. AÑOS: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER