REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-671
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy miércoles, 21 de Diciembre de 2011, siendo las 3:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que va a declarar en la Audiencia y se identifica con Cédula de Identidad de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el adolescente expone: “El día ayer yo venía saliendo de que mi tía y en la esquina estaba unos Guardias Nacionales, me pararon, yo andaba en la bicicleta, y me revisaron y me consiguieron el pucho en el bolsillo, eso que me consiguieron era para mi consumo y si me pueden ayudar a dejarla, estoy dispuesto, hasta el momento no me han realizado los exámenes para verificar que consumo. Yo tengo mas o menos un año consumiendo marihuana”. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, quien expone: “Escuchada la declaración de mi defendido y revisadas las actas emanada del Comando Regional N° 4, Destacamento N°. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, Comando Comunidad Cardón de fecha 20/12/2011, donde consta que le fue incautado a mi defendido un envoltorio de presunta droga, con un peso neto de cero coma dos gramos (0,2 gr.), lo cual evidencia conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, ordinal 2°, que dicha sustancia es para su consumo, tal como lo expresa en su declaración mi defendido, por lo que esta Defensa Técnica solicita, le sean practicados los exámenes toxicológico, psicológico y psicosocial, y sea este, sometido al proceso de rehabilitación correspondiente en virtud que de forma voluntaria manifiesta ser consumidor, se le sea aplicado el procedimiento por consumo conforme a lo establecido en los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas y al programa de reinserción social que la misma ley establece. Por lo que estamos en presencia de un adolescente con problemas de consumo, en donde el Estado y quienes integramos el Sistema de Responsabilidad Penal, debemos velar por la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras y en especial énfasis a los adolescentes, en virtud de que no es considerado el consumo, como un tipo de delito, sino como una enfermedad, la cual debe ser tratada conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Drogas. Es importante señalar que, mi defendido se encuentra realizando un curso de Herrería y Soldadura en el Centro de Capacitación Don Bosco, por lo que se evidencia que el adolescente está inserto a la sociedad de manera armónica conforme a su edad en desarrollo. En tal sentido, pido a este digno tribunal, la libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y siendo que se pudiera estar en presencia de un consumidor, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente imputado a someterse al cuidado y vigilancia de su madre Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien deberá informar mensualmente sobre la conducta de su hijo. Asimismo, se le obliga al adolescente a presentarse cada treinta (30) días en éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Por cuanto se hace necesario los exámenes previstos en la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda remitir al adolescente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines le sea practicada las evaluaciones a las cuales se contrae el procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley en comento. Igualmente, este tribunal, acuerda oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana, remitiendo al adolescente acompañado de su representante o responsable, a los fines de procurar la inserción del joven imputado en un centro de rehabilitación para consumidores de sustancias ilícitas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Especial que rige la materia, o en todo caso, la evaluación del equipo multidisciplinario ubicado en el Módulo SIMON BOLIVAR. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMA (A)


Abg. MAIRELYN RAMIREZ S
DEFENSORA PUBLICA II


Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER