REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 24 de diciembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE N°. 2011-673
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, Sábado 24 de diciembre de 2011, siendo las 4:30 p.m., informada la juez del presente acto, y verificada la presencia de las partes se procedió a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Fiscal Duodécima (A) del Ministerio Público, en su escrito presentado en ésta misma fecha. Seguidamente la Representación Fiscal narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, solicitando la detención para identificar plenamente al adolescente y una vez identificado, le sean impuestas medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. La Juez, informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Además de ello, le informa que de no tener los recursos económicos necesarios para sufragar una defensa privada, el Estado le garantiza el derecho a la Defensa a través de un Defensor Público especializado, que se encuentra presente en éste acto. El adolescente expresa que acepta la Defensa Pública y se identifica con sus respectiva Cédula de Identidad laminada, de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, DECLARACIÓN DE IDENTIDAD OMITIDA: Yo quería ir a la Discoteca, y entonces escanee mi Cédula de Identidad, para poder entrar. Estando allí llegó la Guardia y pidieron la Cédula y nos revisaron y yo le pase la Cédula, ellos llamaron a SIIPOL y alli me dijeron que era menor y que quedaba detenido. Estoy arrepentido y no lo voy a volver hacer, no medí las consecuencias de lo que podía pasar”. La Defensa expone: “Identificado como ha sido mi defendido con su Cédula de Identidad laminada, solicito al tribunal deje sin efecto la solicitud de detención preventiva para su identificación. En referencia al tipo de precalificación del tipo de delito, por parte de la Representación Fiscal, informo al tribunal que la misma sólo se refiera al delito de FORJAMIENTO, motivado a que el numero de Cédula de identidad pertenece a mi defendido, solo que producto de su inmadurez tal como de forma voluntaria lo ha expresado en su declaración, decidió ir a un sitio nocturno para adultos, siendo prohibido para niños, niñas y adolescentes. Por lo que solicito a éste tribunal Por lo que solicito a éste tribunal la imposición de medidas cautelares que no interfieran en sus estudios. Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas policiales acompañadas al escrito presentado por el Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: PRIMERO: la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de imposición de medida cautelar establecida en el literal c) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, el adolescente deberá presentarse el adolescente imputado deberá presentarse por ante éste tribunal una vez al mes, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda oficiar al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 5:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA FISCAL DUODECIMA (A)

DEFENSORA PUBLICA I
Abg. MAIRELYN RAMIREZ

Abg. CEGLITH PEREIRA

EL ADOLESCENTE REPRESENTANTE




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER