REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 08 de diciembre de 2011
AÑOS: 201° Y 152°

EXPEDIENTE N°. 2002-1645
DEMANDANTE: FREDDY JOSE TROMPIZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.859.602, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Paraguaná, Edificio San Pedro, Apartamento N°.22, calle Zamora de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO MORENO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.857.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 3.563, de éste domicilio.
EMPRESAS DEMANDADAS: HIERROBECO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°. 52, Tomo 6-A, en fecha 22 de febrero de 1972, siendo su última reforma estatutaria realizada ante el prenombrado Registro, en fecha 10 de Octubre de 2002, bajo el N°. 57, Tomo 179-A-PRO; SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nos. 2134 y 2193, siendo la última modificación de sus Estatutos inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de julio de 1999, bajo el N°. 16, Tomo 189-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: MARIANELA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 42.843, domicilio procesal calle Girardot, entre avenidas Ecuador y Colombia, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
NARRATIVA
En fecha 09 de abril de 2002, se recibió libelo de demanda presentado por el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano FREDDY JOSE TROMPIZ GAMEZ, por indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito, en contra de la sociedad mercantil HIERROBECO C.A., y SEGUROS CARACAS, C.A.
Por auto de fecha 02 de abril de 2002, el tribunal admite la demanda propuesta y ordena la citación de las empresas demandadas.
Consta de autos, que la abogada MARIANELA REYES con el carácter de apoderada judicial de las empresas HIERROBECO, C.A y SEGUROS CARACAS, C.A., opone cuestiones previas y contesta al fondo la demanda.
En fecha 30 de enero de 2004, el tribunal declara con lugar la cuestión previa opuesta por la apoderada judicial de las empresas demandadas, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
En fecha 23 de mayo de 2007, la abogada MARIANELA REYES, con el carácter de autos, solicita copia simple de documentos que rielan en autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de autos, que desde la sentencia interlocutoria de fecha 30 de enero de 2004, hasta el día de hoy, ninguna de las partes ha impulsado el proceso.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el 30 de enero de 2004, fecha de la sentencia interlocutoria recaída en el presente proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de siete (07) años, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto de procedimiento con el fin de impulsarlo, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la perención de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa signada con el N°. 2002-1645, seguida por el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano FREDDY JOSE TROMPIZ GAMEZ, por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra las sociedades mercantiles HIERROBECO, C.A., y SEGUROS CARACAS, C.A.
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En fecha de hoy, 08 de diciembre de 2011, se dictó, publicó la presente decisión y se agregó al expediente a las 2:00 p.m. Se libraron las boletas de notificación ordenadas y se entregaron al Alguacil para su práctica. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ANA VARGAS HOYER