REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ HELENA GONZÁLEZ DE FRANCO, Colombiana, mayor de edad, casada, de 75 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.301.527, profesión u oficio del hogar, domiciliada en Maracaibo, Urbanización El Doral, Calle 49D 12-61, Maracaibo Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 288-11 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana BEATRIZ HELENA GONZÁLEZ DE FRANCO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda tipo familiar, ubicada en el Sector Las Cabañas, de la Población de Adícora, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento frisado, techo de asbesto, piso de cemento cubierto con cerámica, constante de las siguientes dependencia: Terrazas, estacionamiento, sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, (03) tres baños, construcción que mide catorce metros con setenta centímetros (14,70mts) de frente por veinte metros con ochenta centímetros (20,80mts) de fondo, para un área total de construcción de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (305,76 M2), enclavada sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, terreno que mide catorce metros con setenta centímetros (14,70mts) de frente por Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80mts) de fondo, para una superficie total TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (305,76M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: En catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts) con Mar Caribe; SUR: En catorce metros con setenta centímetros (14,70mts) con Vía Pública; ESTE: En veinte metros con ochenta centímetros (20,80mts) con Luis Lugo; y OESTE: En veinte metros con ochenta centímetros (20,80mts) con Tubal Farias. Demarcada dicha construcción dentro de la coordenadas UTM Punto P1 (Norte: 1320873 Este: 411623)

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos DIGNA JOSEFINA MORALES DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9802.955, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Hato, Parroquia Adícora, Calle El Carmen, Sector La Plaza, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y YONIS ANTONIO LÓPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.753.032, de profesión u oficio constructor, domiciliado en la Población de El Hato, Parroquia Adícora, Calle El Carmen Sector Central, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

Por su parte del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil se extrae lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas las declaraciones de los testigos DIGNA JOSEFINA MORALES DE CARRILLO y YONIS ANTONIO LÓPEZ MORALES y la norma ut supra transcritas considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana BEATRIZ HELENA GONZÁLEZ DE FRANCO sobre las Bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) día del mes de Diciembre Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Titular
Abog.YEISY C. VERGARA URIBE