REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL GREGORIO TROMPIZ DUNO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.788.801, profesión u oficio del chofer, domiciliado en El Sector El Tanquecito, de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 302-11 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano SAMUEL GREGORIO TROMPIZ DUNO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector El Tanquecito, de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, cuyas características son las siguientes paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas y puertas de madera, distribuida así: dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (1) tanque recolector de aguas blancas, dos (2) baños con cerámica, pozo séptico, enclavada en una parcela de terreno Municipal que mide quince metros (15mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo para una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00M2), cercada con alambre de púas y estantillos de madera; dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15 mts con terreno desocupado SUR: En 15 mts con inmueble del ciudadano Edgar Salas; ESTE: En 30 mts con Vía Pública y OESTE: En 30 mts con terreno desocupado. El área de construcción de las referidas bienhechurias es de Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centésimas de Metros Cuadrados (169,60M2) es decir Siete Metros (7mts) de frente por Diecisiete (17mts de fondo con sus respectivas coordenadas U.T.M P1 (Norte=1.322.226 Este=399.446)

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOHN CARLOS GOTOPO CUELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.585.107, de profesión u oficio fabricador, domiciliado en Pueblo Nuevo, Sector San Román, Calle San Francisco, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y EDISON DAVID SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.786.964, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Sector El Recreo, Vía San José, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

Por su parte del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil se extrae lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas las declaraciones de los testigos JOHN CARLOS GOTOPO CUELLO y EDISON DAVID SALAS y la norma ut supra transcritas considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano SAMUEL GREGORIO TROMPIZ DUNO sobre las Bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) día del mes de Diciembre Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

La Secretaria Titular
Abog.YEISY C. VERGARA URIBE