REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARYURIS REYES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.091.775, profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización Lesme Pérez de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 301-11 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARYURIS REYES GOMEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector El Lesme Pérez, de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, cuyas características son las siguientes paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento, ventanas y puertas de madera, distribuida así: cuatro (4) habitaciones, de las cuales una (1) de ellas ha sido utilizada para depósito, sala, comedor, cocina, un tanque recolector de aguas blancas, un (1) baño con cerámica, pozo séptico, enclavada en una parcela de terreno que mide veintidós metros (22mts) de frente por cuarenta metros (40mts) de fondo, para una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (888,00M2), pertenecientes al Municipio Falcón, Estado Falcón; dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 22 mts con inmueble del ciudadano: Ronny Goitia; SUR: En 22 mts con inmueble de la ciudadana Mirly Chica; ESTE: En 40 mts con Vía Pública y OESTE: En 40 mts con terreno desocupado. El área de construcción de las referidas bienhechurias es de Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centésimas de Metros Cuadrados (169,60M2), es decir, Siete Metros (7mts) de frente por Diecisiete (17mts) de fondo con sus respectivas coordenadas U.T.M. P1 (Norte=1.321.420 Este=400.525)

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos DAVID JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.654.540, de profesión u oficio Técnico de Costa Visión, domiciliado en Pueblo Nuevo, Sector Inmaculada Concepción, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y ELIS JOSÉ TROMPIZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.676.900, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Garcés, casa S/N Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

Por su parte del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil se extrae lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas las declaraciones de los testigos DAVID JOSÉ NAVARRO y ELIS JOSÉ TROMPIZ COLINA y la norma ut supra transcritas considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana MARYURIS REYES GOMEZ sobre las Bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) día del mes de Diciembre Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

La Secretaria Titular
Abog.YEISY C. VERGARA URIBE