REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano HEBERTO RAMON WELLMAN CAPRILES, venezolano, mayor de edad, soltero, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.179.669, profesión u oficio Técnico Mecánico, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Urbanización La Isabelica, Sector 11, Vereda 2, casa N° 10, del Estado Carabobo, asistida por la Abogada en ejercicio MEUDYS CRISTINA ZAVALA DE ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.876, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 292-11 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano HEBERTO RAMON WELLMAN CAPRILES, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda familiar, ubicada en la Población de Adícora, del Municipio Falcón, Estado Falcón construida con bloques de cemento, techo de asbesto, y piso de cemento, la cual consta de: Una (1) habitación, Un (1) baño, con una superficie de construcción de Catorce Metros (14,00mts) de frente por Once Metros con Treinta Centímetros (11,30mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (158,20mts2). Inmueble enclavado en una superficie de terreno de Diez Metros con Cinco Centímetros (10,05mts) de frente por Dieciséis Metros (16,00mts) de fondo, para un área total de: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (168,00mts2) demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas U.T.M.: P1 (Y=1.319.949 X=411.366) ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa del Señor Jairo Wellman, SUR: Vía Principal ESTE: Casa de Moisés Hernández y OESTE: Iglesia Evangélica.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos DORYS DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.927.970, de profesión u oficio Técnico en Enfermería, domiciliada en la Población de Adícora, Urbanización Ramón Wellman, Quinta Gremar, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y FABIAN ENRIQUE RAMOS SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, de 25 años de edad titular de la cedula de identidad N° V- 17.309.965, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Adícora Calle Comercio, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
Por su parte del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil se extrae lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas las declaraciones de los testigos DORYS DEL CARMEN MARTINEZ y FABIAN ENRIQUE RAMOS SILVESTRE, y la norma ut supra transcritas considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano HEBERTO RAMON WELLMAN CAPRILES sobre las Bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) día del mes de Diciembre Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG YEISY C VERGARA URIBE.