REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 01 DE DICIEMBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: VANESSA ANDREINA RAMIREZ QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.933.993, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector Omar Revilla, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, con domicilio procesal en la calle Monagas cruce con callejón la trilla de esta Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana VANESSA ANDREINA RAMIREZ QUINTERO, sobre: unas bienhechurias constante de: un área preparada para la construcción de una casa cercada por sus cuatro costados en una superficie de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), ubicadas en el Sector Santa Lucia, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, la cual tiene los siguientes linderos:
NORTE: Con Familia Chirinos Quintero.
SUR: Con Carretera Nacional Coro-Churuguara. (Antigua Vía)
ESTE: Con Propiedad de Francisco Castillo.
OESTE: Con Propiedad de Familia Peña.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000, BsF.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. (01-12-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMÓN RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.