REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 19 DE DICIEMBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIELIS JOSEFINA GRATEROL GARCIA , Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.596.662, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliado en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARIELIS JOSEFINA GRATEROL GARCIA, sobre: una bienhechurias constante de: Un (1) Local comercial cercada con paredes de bloque, piso de cerámica, con puerta de hierro con vidrio y rejas por la parte del frente, techo de zinc con cielo raso, un (1) baño con cerámica, con servicios de agua y luz; y las mismas se encuentra enclavadas en terrenos Municipales en una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 Mts2) y el terreno consta de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (144,42 Mts2), ubicado Calle Sucre, Sector el Cerrito de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Blanca Garcías.
SUR: Con Propiedad de Antonio Garcías.
ESTE: Con Calle Sucre.
OESTE: Con José Luís Gutiérrez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. (19-12-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.

EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-