REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 19 DE DICIEMBRE DEL 2011.
AÑOS 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 542-2011.-

DEMANDANTE: VIRGINIA EMPERATRIZ MEDINA RODRIGUEZ.-
DEMANDADO: JORGE LUIS ALVAREZ VARGAS.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana: VIRGINIA EMPERATRIZ MEDINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.570.839, domiciliada en Buena Vista, Carretera Nacional, Churuguara-Coro, Municipio Federación del Estado Falcón, madre del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: JORGE LUIS ALVAREZ VARGAS, también mayor de edad, venezolano, Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 24.624.783 y domiciliado en el sector la Quinta en la entrada el Caserío Pozo Redondo, de la misma jurisdicción, por OBLIGACION DE MANUTENCION fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio Uno (01), Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios de (02 y 03).
Riela inserto al folio Cuatro (04), con fecha 30 de Noviembre del 2.011, auto dándole entrada a la solicitud presentada por VIRGINIA EMPERATRIZ MEDINA RODRIGUEZ.
Riela inserto al folio Cinco (05), con fecha 30 de Noviembre del 2011, Boleta de Notificación: JORGE LUIS ALVAREZ VARGAS.
Riela inserto al folio Seis (06), con fecha 05 de Diciembre del 2.011 consignación del Alguacil Suplente del Tribunal consignando la respectiva boleta de notificación debidamente recibida firmada la cual riela al folio SIETE (07).
Riela inserto al folio Ocho (08), con fecha 09 de Diciembre de 2011, Auto de no comparecencia del Demandado dentro de los Dos (02) diás siguientes en que conste en autos su notificación a los fines de conocer la fecha de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada en ese mismo acto para el Quinto día de despacho siguiente a las 11:00 A.M.
Riela inserto al folio Nueve (09), con fecha 19 de Diciembre de 2011, auto declarando desierto el acto por incomparecencia de la Demandante y el Demandado a la Audiencia Conciliatoria referente al asunto de la OBLIGACION DE MANUTENCION.







D E C I S I O N

Vista la Incomparecencia de la Demandante a la Audiencia Preliminar, fijada por este Tribunal, habiéndose dado un compás de espera de (30) minutos, estando presente el Alguacil del Tribunal quien procede a dar anuncio al acto a las puertas de este honorable Despacho y no estando presente la demandante y el demandado, ni por si sola ni por medio de apoderado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: VIRGINIA EMPERATRIZ MEDINA RODRIGUEZ, contra el Ciudadano: JORGE LUIS ALVAREZ VARGAS, se declara desierto el acto y con fundamento en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en la materia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención. Así se decide.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Churuguara a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del 2011 Años 201º y 152°.
EL JUEZ:

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.


LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-