REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 02 DE DICIEMBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ MORLES , Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.556.704, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: RAFAEL ARCANGEL RODRIGUEZ MORLES, sobre: una bienhechurias constante de: Un (01) Local cercada con paredes de bloque, piso de cemento rustico, con un portón de hierro, techo de zinc, con servicio de agua y luz y las mismas se encuentra enclavadas en terrenos Municipales en una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 Mts2), y el terreno consta de una extensión superficial de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (511,52 Mts2), ubicado en la Calle Ambriosio Plaza con Calle Sucre de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Calle Sucre.
SUR: Con Propiedad de la Sucesión de Luís Lugo.
ESTE: Con Propiedad de Coromoto Morón.
OESTE: Con Calle Ambrosio Plaza.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. (02-12-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-