REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 06 DE DICEMBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARIANA PAOLA PEROZO COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nro V- 18.889.466, domiciliado en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: ANA GABRIELA PEROZO COLINA Y ARCANGEL JOSE PEROZO COLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.733.272 y V-6.983.788, domiciliados en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GABRIEL PEROZO, (Difunto), venezolano, quien era mayor de edad, soltero, chofer titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.098.844; cuyo domicilio fue en el sector los Países, diagonal al Hospital, Parroquia Churuguara Municipio Federación de Estado Falcón, a los ciudadanos ARIANA PAOLA PEROZO COLINA, ANA GABRIELA PEROZO COLINA Y ARCANGEL JOSE PEROZO COLINA,
Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Abogada KARINA ARCAYA BEAUJON, titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala de despacho a los SEIS (06) días del MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (06- 12-2.011).-
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-
SRD/JCB.-
06-12-11