REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 06 DE DICIEMBRE DEL 2011.
AÑOS 201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 539-2011.-
DEMANDANTE: MARTHA DEL CARMEN PEROZO.-
DEMANDADO: CESAR ANTONIO CORTEZ MEDINA.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARTHA DEL CARMEN PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, aseadora de la Posada Castillo, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.611.406, domiciliada en una residencia ubicada en el Callejón San Pablo en esta población de Churuguara, del Municipio Federación del Estado Falcón, madre de la niña: XXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: CESAR ANTONIO CORTEZ MEDINA, también mayor de edad, venezolano, Casado, Educador, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.580.360 y domiciliado en el sector Santa Lucia de la misma jurisdicción, por OBLIGACION DE MANUTENCION fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio Uno (01), Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios de (02, 03, 04, 05,06 y 07).
Riela inserto al folio Ocho (08), con fecha 07 de Noviembre del 2.011, auto dándole entrada a la solicitud presentada por MARTHA DEL CARMEN PEROZO.
Riela inserto al folio Nueve (09), con fecha 07 de Noviembre del 2011, Boleta de Notificación: CESAR ANTONIO CORTEZ MEDINA.
Riela inserto al folio Diez (10), con fecha 21 de Noviembre del 2.011 consignación del Alguacil del Tribunal consignando la respectiva boleta de notificación debidamente firmada por su hermana la Ciudadana: ANGELA CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.524.840 la cual riela al folio ONCE (11).
Riela inserto al folio DOCE (12), con fecha 24 de Noviembre de 2011, auto del tribunal dando por recibido escrito presentado por el Ciudadano: CESAR ANTONIO CORTEZ MEDINA, a los fines de darse por notificado. Dado por recibido al folio TRECE (13).
Riela inserto al folio CATORCE (14), con fecha 25 de Noviembre de 2011, auto del Tribunal fijando al SEPTIMO (07) día de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para la fijación de Manutención solicitada por la Ciudadana: MARTHA DEL CARMEN PEROZO.
Riela inserto al folio QUINCE (15), con fecha 06 de Diciembre de 2011, auto declarando desierto el acto por incomparecencia de la Demandante a la Audiencia Conciliatoria referente al asunto de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
D E C I S I O N
Vista la Incomparecencia de la Demandante a la Audiencia Preliminar, fijada por este Tribunal, habiéndose dado un compás de espera de (30) minutos, estando presente el Alguacil del Tribunal quien procede a dar anuncio al acto a las puertas de este honorable Despacho y no estando presente la demandante y si estando presente el demandado, ni por si sola ni por medio de apoderado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MARTHA DEL CARMEN PEROZO, contra el Ciudadano: CESAR ANTONIO CORTEZ MEDINA, se declara desierto el acto y con fundamento en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en la materia de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención. Así se decide.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Churuguara a los Seis (06) días del mes de Diciembre del 2011 Años 201º y 152°.
EL JUEZ:
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABOG. KARINA ARCAYA
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