REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE DICIEMBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: REINA YSABEL PRIMERA DE OLLARVES, SANET JOSEFINA OLLARVES PRIMERA, JOSE GREGORIO OLLARVES PRIMERA Y EDWAR RAFAEL OLLARVEZ PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, y los siguientes son solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.564.893, 7.497.019, 9.527.692 y 10.475.235, respectivamente, domiciliados en esta Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.135, con domicilio procesal en la Urbanización Omar Revilla Sector Numero 02, Casa N° 09 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE BENITO OLLARVES, (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.305.662; de estado civil casado, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Santa Lucia, Casa N° 138 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón a los ciudadanos: REINA YSABEL PRIMERA DE OLLARVES, SANET JOSEFINA OLLARVES PRIMERA, JOSE GREGORIO OLLARVES PRIMERA Y EDWAR RAFAEL OLLARVEZ PRIMERA. Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Abogada KARINA ARCAYA BEAUJON, titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el articulo 112, del código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala de despacho a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (07- 12-2.011).-

EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA BEAUJON.-


SRD/JCB.
07-12-11