…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, primero de diciembre de dos mil once.---------------------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, presentada por los ciudadanos YETZABETH YENNIRETH CANELON AREVALO, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y LERIDA MARGARITA COLINA DE CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.680.401, V-9.522.465 y V-7.494.914, respectivamente, domiciliados en el Sector el Guay, Municipio San Francisco del Estado Falcón, actuando en éste acto como Voceros Responsables del Consejo Comunal ante los Tramites Administrativos en la Banca Publica, por la Unidad Ejecutiva, por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, por la Unidad de Contraloría Social, respectivamente, del CONSEJO COMUNAL “EL GUAY”, debidamente registrado por ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Falcón, en fecha 21 de junio de 2.010, bajo el N° 11-19-01-z98-0000, representación que ejercen según acta Modificatoria de Estatutos Sociales del Consejo Municipal, como Voceros del Colectivo de Coordinación Comunitaria, asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido con dinero del Consejo Comunal que representan, en una superficie de terreno Municipal, ubicada en el Sector El Guay, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1668-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos AIXA COROMOTO LUGO RUIZ y JORGE JOSUÉ PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.497.167 y V-7.498.369, respectivamente, domiciliados ambos en el Sector El Guay, Municipio San Francisco del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al CONSEJO COMUNAL “EL GUAY”, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1668-2011
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