…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, primero de diciembre de dos mil once.------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, presentada por la ciudadana MARTA CARRASQUERO DE VAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.544.193, domiciliada en Capadare, Calle Principal, casa sin número, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por el abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que he construido con dinero de su propio peculio, en lote de terreno perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la población de Capadare, Carretera de la Costa, Sector Centro, frente al Boulevard de Capadare, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1669-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos OSCAR RAFAEL MORALES, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.466.617 y AMBROSIO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.137.809, domiciliados en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARTA CARRASQUERO DE VAZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.

La Secretaria,



Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











EXP. Nº S-1669-2011