…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de diciembre de dos mil once.-------------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano LUDWIG REINALDO MARTÍNEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.245.642, y RIF N° V-14245642-3, domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistido por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y ampliaciones que ha realizado a bienhechurías preexistentes que construidas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Los Chaguaramos, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1678-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos EDEMIR JOSE YAJURE YAJURE, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-16.049.611 y LUIS ROGELIO MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.696.445, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano LUDWIG REINALDO MARTÍNEZ FRANCO, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ


La Secretaria,



Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








EXP. Nº S-1678-2011