…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, 15 de diciembre de dos mil once.-------------------------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.678.393, domiciliado en Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistido por la abogada ORETNA ISABEL SÁNCHEZ LIENDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.657, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal, ubicada en Las Colonias de Araurima, Calle Manaure, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1679-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos JORGE LUÍS BARRIO RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR SÁNCHEZ LIENDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.349.437 y V-6.451.674, respectivamente, domiciliados el primero, en Yaracal, Municipio Cacique Manaure y el segundo, en las Colonias de Araurima, Municipio Jacura, ambos del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARCÍA GUTIÉRREZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1679-2011
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