…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dos de diciembre de dos mil once.---------------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, presentada por la ciudadana MARIANYELA JOSEFINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.137.868, domiciliada en la población de Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por el abogado SAUL JESÚS MOLINA CARBONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.032, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad de la llamada Posesión “El Mangle”, ubicada en el perímetro urbano de la población de Boca de Mangle, calle Falcón, casa sin número, jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1670-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ ANTONIO CAMBERO CAYAMA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.519.314 y VIXSON RAMON LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.612.415, domiciliados el primero en Yaracal , Municipio Cacique Manaure y, el segundo en Boca de Mangle, Municipio Acosta, ambos del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIANYELA JOSEFINA NOGUERA, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.

La Secretaria,



Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,










EXP. Nº S-1670-2011