…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiuno de diciembre de dos mil once.--------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, presentada por la ciudadana YANELY TAYRI MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.747.868, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-11747868-4, domiciliada en la población de Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en una porción de terreno propiedad de la Comunidad de Las Tierras “El Mangle”, ubicado en área urbana del Sector Caño Grande, Parroquia San Juan de los Cayos, jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1687-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ROMNY DAVID LUGO MORA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.095.209 y DANY FRANCISCO ARTEAGA POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.750.764, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YANELY TAYRI MENDEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








EXP. Nº S-1687-2011