…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, nueve de diciembre de dos mil once.--------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana SAIDA RAMONA COLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.366.845, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida por la abogada MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 19.320, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus únicas expensas, en una superficie de terreno municipal, ubicado en prolongación de la Calle Bolívar de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1677-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por las testigos, ciudadanas LIGIA JOSEFINA CONTRERAS MORALES y YOSELIN DEL VALLE PERNIA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-4.108.406 y V-20.680.210, domiciliadas en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana SAIDA RAMONA COLINA, suficientemente identificad, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-1677-2011