República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 15 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Expediente No. 489-11
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: CARMEN ALICIA FERRER CHIRINOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA FERRER CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.238.013, domiciliada en la población y parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.55.396, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cerámicas y techo de acerolit, la cual consta de: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios con closet, una (01) salas de baño revestida con cerámicas, un (01) tinglado en la parte posterior del inmueble, todo cercado de bloques; con un área de construcción que mide NUEVE METROS (09 Mts.) DE LARGO POR SIETE METROS (07 Mts.) DE ANCHO, para un área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts.2).Enclavada sobre una superficie de terreno Municipal que mide QUINCE METROS (15 Mts.) DE ANCHO por VEINTICINCO METROS (25 Mts), DE LARGO, para un área total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2); ubicada en la calle Sur, diagonal al Liceo Bolivariano Casigua jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de la familia García Hernández; SUR: Propiedad de la familia Romero Ferrer; ESTE: Cerca perimetral del Liceo Bolivariano Casigua, y OESTE: Casa del señor Rafael Casanova. Visto igualmente las resultas del oficio N°00048 de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSEFINA DE LAS MERCEDES NAVA OCANDO y JOSÉ RAMÓN CHACIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 13.202.372 y V-7.964.320 respectivamente, domiciliados en la parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana CARMEN ALICIA FERRER CHIRINOS, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante CARMEN ALICIA FERRER CHIRINOS, Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 15/12/2011, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.310 -11. Conste.-
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.