República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 15 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Expediente No. 490-11
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: BIRMANIA CHIRINOS FERRER
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana BIRMANIA CHIRINOS FERRER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.060.656, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.55.396, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, la cual consta de: una (01) sala recibo, una (01) cocina, seis (06) cuartos, tres (03) de ellos con closet, una (01) salas de baño revestida con cerámicas, un (01) pasillo, un (01) lavadero, un (01) caney en la parte posterior del inmueble; con un área de construcción que mide DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17,50 Mts.) DE LARGO POR NUEVE METROS (09 Mts.) DE ANCHO, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (157,05 Mts.2). Enclavada sobre una superficie de terreno Municipal que mide VEINTICINCO (25 Mts.) DE LARGO por DIECISIETE METROS (17 Mts), DE ANCHO, para un área total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425 Mts2); ubicada en el sector Pueblo Aparte, calle Ayacucho, casa S/N de esta población y Municipio Mauroa del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública; SUR: Propiedad de Victor Jimenez; ESTE: Propiedad de Juan Morles y OESTE: Casa de Raul Naveda. Visto igualmente las resultas del oficio N°00049 de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas ANGELICA MARÍA MENDEZ TORRES y YASMELIS GREGORIA PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 16.728.082 y V-11.454.943 respectivamente, domiciliadas en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana BIRMANIA CHIRINOS FERRER, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante BIRMANIA CHIRINOS FERRER, Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 15/12/2011, siendo la 1:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.311 -11. Conste.-
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.