República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 19 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Expediente No. 494-11

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: HENRY ANTONIO FERRER DIAZ

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano HENRY ANTONIO FERRER DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.105.413; domiciliado Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALY CHIRINOS, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.068.218; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.859; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, la cual se encuentra constituida por: cuatro (04) habitaciones, una (01) salas de baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) estacionamiento techado de platabanda con piso de caico, (01) porche techado de platabanda con piso de caico y ventanas de madera con protección de hierro, con un área de construcción de aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (140,88 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuyas medida total es de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (269,4 Mts2), ubicada en la tercera etapa de la urbanización “Los Cortijos”, sector La Chamarreta de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Grisel Añez; SUR: Casa de Andy Rodriguez; ESTE: Vía Pública y OESTE: Casa de Teresa Rodrigez. Visto igualmente las resultas del oficio N°00050 de fechaquince (15) de diciembre de Dos Mil Once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LOURDES MERCEDES SIMANCAS GONZALEZ y ROSELYS LOURDES YSEAN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 10.446.560 y -V-17.519.269 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de ciento veinte mil bolivares (Bs. 120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano HENRY ANTONIO FERRER DIAZ, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante HENRY ANTONIO FERRER DIAZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 19/12/2011, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.313 -11. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.