REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 472-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: ………………….., menor de edad, venezolana, domicilia en el sector La Y, zona Sur del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de hija del ciudadano HONORIO JOSÉ PINEDEA RICO.
DEMANDADO: HONORIO JOSÉ PINEDEA RICO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.488.533, domiciliado en el sector Santa Clara, zona Sur del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la adolescente……………,
Se inicia la presente Causa en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la adolescente …………….., menor de edad, venezolana, estudiante, la cual expone mediante acta que su padre ciudadano HONORIO JOSÉ PINEDA RICO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.488.533, nunca ha cumplido con su obligación de padre para con ella, razón por lo cual solicita que esta autoridad judicial le obligue a cumplir con su obligación, y en virtud que ella se encuentra actualmente estudiando, necesita que se haga cargo de los gastos de estudios, tales como: útiles escolares y uniformes, así mismo le coloque un transporte, debido a que el liceo queda lejos de su casa; igualmente solicita que su padre cubra los gastos médicos y de medicamentos cuando lo amerite, que cubra los gastos navideños y solicita la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales para cubrir su gasto de manutención. (Folio 02).
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 472-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano HONORIO JOSÉ PINEDA RICO y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 05).
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSÉ MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano HONORIO JOSÉ PINEDA RICO, (Folios 10 y 11).
En fecha Veintinueve (29) de noviembre del año en curso, compareció de manera voluntaria y previa citación a este Tribunal el ciudadano HONORIO JOSÉ PINEDA RICO, identificado en autos, en su condición de parte demandada y encontrándose también presente la parte demandante adolescente ………….. , antes identificada; una vez reunidos en la sala del despacho de este Tribunal, esta Juzgadora les insta a deliberar sobre el asunto relacionado con la manutención en beneficio de la demandante, otorgándole en primer lugar la palabra a la parte demandada, quien ofrece a su hija una manutención estipulada en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales, así mismo se compromete a suplirle a su menor hija de uniformes, útiles escolares, calzados, asistencia medica y medicinas cuando la misma lo requiera, igualmente se compromete que para esta navidad le entregará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) para ayudarla con los gastos de la época, todo lo cual le entregará a su hija de manera personal. Seguidamente la demandante manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre. (Folio 13).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 02/12/2011, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 306-11.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
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