REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 471-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, mayor de edad, de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.576.884, domicilia en el sector Pueblo Viejo, final de la calle ancha de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor ……………..

DEMANDADO: IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.340.779, domiciliado en el sector Pueblo Viejo, final de la calle ancha de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor ……………….

Se inicia la presente Causa en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.576.884, la cual expone mediante acta que solicita a este Tribunal el cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo ………, debido a que el padre de su hijo no cumple de manera puntual con la Obligación de Manutención y por tal razón quiere llegar a un acuerdo para que este cumpla puntualmente con la cuota de obligación, y para ello solicita que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del menor para el cumplimiento, de igual manera solicita una manutención digna para su hijo, en el sentido que cumpla con los gastos escolares, médicos y medicinas, así como los gastos de navidad, solicito que se mantenga la misma cuota de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales puntualmente. (Folio 02).
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 471-11, se acordó la citación del demandado ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINOS y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 05 y 06).
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCHE NIEVES LUGO, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINOS, (Folios 10 y 11).
El día dieciocho (18) de noviembre del presente año, oportunidad señalada para realizarse el acto conciliatorio, se declaró desierto el mismo debido a la incomparecencia de las partes. Ese mismo día el demandando debió dar contestación a la demanda, para lo cual no compareció, por si, ni por medio de apoderado.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011) fue recibida por este Tribunal oficio remitido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, al cual venia anexo escrito de opinión emitida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el cual manifiesta que esa representación Fiscal no objeta la admisión de la presente causa por considerar que se encuentra ajustada a derecho. (Folio 16)
En fecha treinta (30) de noviembre del año en curso, compareció de manera voluntaria y previa citación a este Tribunal el ciudadano IGNACIO SEGUNDO PALENCIA CHIRINOS, identificado en autos, en su condición de parte demandada y encontrándose también presente la parte demandante ciudadana MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, antes identificada; una vez reunidos en la sala del despacho de este Tribunal, esta Juzgadora les insta a deliberar sobre el asunto relacionado con la manutención del menor en cuestión, manifestando en ese momento las partes su deseo de llegar a un acuerdo a favor de su hijo, seguidamente le otorga en primer lugar la palabra a la parte demandada, quien se compromete a seguir cumpliendo con la Obligación de manutención de manera puntual, la cual es por un monto de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales, igualmente se compromete a cumplir con todos los gastos del menor, tales como útiles y uniformes escolares, gastos navideños, gastos médicos y medicinas, así mismo solicita que se aperture una cuenta bancaria a nombre de su hijo para cumplir con la obligación de manutención. Seguidamente la demandante manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre se su hijo. (Folio 18).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del menor .................., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada su madre MARIA BELEN DAYAL CASTILLO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda al beneficiario y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 05/12/2011, siendo las dos (2:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 307-11 y se oficio bajo el N°. 2500-633.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A