REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 474-11

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: DIEGO SEGUNDO ANZOLA TUA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.237.982, domiciliado en el sector El 16 de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor …………………….

OFERIDA: NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.482.791, domicilia en el sector Lamedero de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor ……………….


Se inicia la presente Causa en fecha nueves (09) de noviembre de dos mil once (2011), con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio del niño …………., interpuesta ante este Tribunal, por el padre del menor ciudadano DIEGO SEGUNDO ANZOLA TUA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.237.982, siendo la oferida la ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.482.791; exponiendo mediante acta el oferente, que realiza un ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, que consiste en realizar un mercado todos los sábados de cada semana, el cual hará previa lista que le pase la madre de su hijo ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, así mismo se compromete a cubrir todos los gastos médicos y de medicinas que requiera el niño, a cubrir los gastos navideños de cada año y solicita que la madre de su hijo le firme el recibo correspondiente a cada entregue, los cuales consignará los días ultimo de cada mes ante este Tribunal. En este mismo acto estando presente la oferida ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano DIEGO SEGUNDO ANZOLA TUA, y se compromete a firmar los recibos. (Folio 2).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011) fue admitido el Ofrecimiento y aceptación de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente el cual fue signado con el N°. 474-11 y se acordó la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 07/12/2011, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 308-11.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A