REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PUBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS: VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011). --
AÑOS: 201° Y 152°
Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: YSAIAS DE JESUS ANDRADE PITER Y ROSEMARY PEREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.239.350 y V-11.745.474 respectivamente, junto con sus recaudos anexos, domiciliados el primero en la calle El Caracol, diagonal a la capilla San Juan casa sin numero y la segunda en la calle Mariño casa sin numero detrás de la Quincalla La Nena, ambos en el Sector las Delicias de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN PABLO CORDERO RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.033; en consecuencia, este Tribunal acuerda darle entrada en el libro respectivo. Una vez revisado y analizado el escrito que antecede, esta Juzgadora observa: Que la identificación plasmada en el libelo de demanda correspondiente al cónyuge YSAIAS DE JESUS ANDRADE PITER no concuerda con el numero de cedula de identidad con el cual se identifica en el acta de matrimonio signada con el N° 21, de fecha 03-04-1987, la cual corre como anexo al libelo, lo que hace presumir al Tribunal que se trata de personas distintas o que existe un error material en el acta en cuestión. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal NO ADMITE la presente solicitud de divorcio, por ser la misma contraria a derecho. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA
LA SECRETARIA,-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, dándole entrada a la presente causa bajo el número 367-2011 del libro respectivo. Conste
LA SECRETARIA,-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-