REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 29/11/2011 se le da entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 336-2011, de fecha 11/11/2011, relacionado con el Expediente N° 2072-2011; librado en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el Abg. ARTURO A. MANZANO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.318, en contra de la demandada de autos y en el que se Decretó la Ejecución forzosa, sobre Bienes propiedad de la parte Demandada, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado
En fecha 05/12/2012 se provee diligencia de fecha 30/11/2011, suscrita por el Abg. ARTURO A. MANZANO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.318, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 13/12/2011 se traslada y constituye, en un inmueble constituido por un local comercial donde funciona la Panadería y Charcutería ISMA PAN, ubicada en la Avenida Buchivacoa esquina Callejón Jurado de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a solicitud del Abogado ARTURO ALEJANDRO MANZANO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.318, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, librado en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO, en contra de la demandada de autos y se DECRETA EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00) que corresponde el doble de lo acordado mediante sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2011.constituido en la dirección antes señalada, procedió a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano ABEL JOSÉ FERNANDES DE FREITAS, en su carácter de encargado de la referida firma mercantil, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, a quien se le informa que puede hacerse asistir de un abogado. En este estado Interviene el Abg. ARTURO MANZANO, y expone: “Señalo a este Tribunal, a los fines de que se embargue ejecutivamente los bienes muebles, los cuales fueron embargados preventivamente en fecha 28-06-2011, y los que identifico a continuación: 1.) Una cocina industrial pequeña, Marca Truña; 2.) Un tanque de agua en plástico, de 600 litros; y 3.) Un mostrador serfl-service; por ser estos bienes propiedad de la Demandada, ciudadana Carmen Higuera, quien estaba en calidad de arrendataria en este local en fecha pasada; y una vez Embargados los Bienes Muebles señalados, sean puesto bajo la Guarda y Custodia del Depositario Necesario designado, Licdo. Eliomar Navas, pero en posesión de mi Mandante y propietario del presente local comercial, ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES y a quien represento en este acto como apoderado judicial, a fin de no desinstalar los citados bienes, los cuales al ser desmontados y movilizados sufren daños irreparables en su funcionam En este estado, este Tribunal, insta al Perito Avaluador designado, ciudadano Ing. ALIRIO PUCHE, ya identificado, realice el respectivo avalúo a los bienes muebles señalados por el Apoderado Actor, quien de seguidas expone: “Los bienes muebles señalados por el Apoderado Actor Abg. Arturo Manzano, son los siguientes y a los que les asigno un valor de la siguiente manera: 1.) Una cocina industrial pequeña, Marca Truña, sin serial, de cuatro hornillas y un horno: se encuentra en regular estado y de la cual funcionan dos hornillas y las otras dos están dañadas, en cuanto al horno está operable y en funcionamiento; le estimo un valor de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo); 2.) Un tanque de agua en plástico, de 600 litros, marca Resinca, se encuentran en buenas condiciones y está operable, a éste le estimo un valor de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.oo); y 3.) Un mostrador serfl-service, de aproximadamente 4.10 de ancho con una altura de 1.30 metros, de 6 compartimientos, en acero inoxidable, un área de mármol superior de 4.10 por 0.26 metros en la parte superior y en la parte inferior o intermedia de 4.10 por 0.21 metros, con una unidad Marca LG, Modelo LX67AQG, de ¼ HP, de 110 Voltiol, 50 HZ; se encuentra en buen funcionamiento, tanto en el área caliente como la refrigeradora; al que le estimo un valor de Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 38.000,oo); todo lo cual arroja un monto total de CUARENTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.41.100,00)iento. Es todo.” En este estado, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL Y EJECUTIVAMENTE EMBARGADO El Mostrador Serfl-Service, de aproximadamente 4.10 de ancho con una altura de 1.30 metros, de 6 compartimientos, en acero inoxidable, un área de mármol superior de 4.10 por 0.26 metros en la parte superior y en la parte inferior o intermedia de 4.10 por 0.21 metros, con una unidad Marca LG, Modelo LX67AQG, de ¼ HP, de 110 Voltiol, 50 HZ, hasta cubrir la cantidad VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00) que corresponde el doble de los acordado en la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 26 de septiembre de 2011.Vista la solicitud del Actor, se pone bajo la guarda y custodia el bien embargado ejecutivamente en la persona del Depositario Necesario Licdo. Eliomar Navas, ya identificado, quien los recibe conforme, y se dejan en posesión del ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.290.032, y representado en este acto, por el Abg. ARTURO MANZANO, ut supra identificado, quien se obliga a cuidarlo como buen padre de familia, en virtud de que el mismo pudiera sufrir daños apreciables si fuera desinstalado.
En fecha 14/12/2011 se libro oficio Nro. 301/2011 remitiendola cumplida constante de 13 folios utiles.