REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 24/11/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 2510-563, de fecha 17/11/2011, relacionado con el Expediente Nº 2.511-2011, llevado por ese Juzgado, librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la ciudadana MARÍA E. GARCÍA LA CRUZ, en contra de la ciudadana YNES Y. GONZÁLEZ Q. y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 06/12/2011 se provee diligencia de fecha 05/12/2011, suscrita por la Abg. MARÍA E. GARCÍA LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.382, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. Ángel D. Pelayo. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 15/12/2011 se dicta auto mediante el cual por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal, para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; en consecuencia, se acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.