REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 20/12/2011 se traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en la sede del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ubicado en la calle Falcón, Edificio Falcón, paseo Alameda de esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón; a solicitud del Abg. ALBERTO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana RAFAELA CASTRO, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 7.477.422, a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido contra la ciudadana NOHELIA CANDELARIA PIÑERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.178, en el cual decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre la cantidad líquida de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.736,10), que se encuentra depositada en la cuenta corriente de ese Tribunal, signada bajo el N° 0007-0066-51-0000001493 del Banco Bicentenario; monto éste que corresponde a las cantidades embargadas preventivamente a la parte demandada, tal como se desprende de las actuaciones que corren a loa folios 59 al 71 del cuaderno separado de medidas. Constituido este Tribunal en dicha dirección, se procedió a notificar de la misión del Tribunal a la Jueza, Dra. Yasmina Mouzayek, en su condición de Jueza Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, interviene el Ejecutante Abg. ALBERTO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, y de seguidas expone: “Pido a este digno Tribunal, se dé cumplimiento al Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa; así mismo, solicito a usted ciudadana jueza inste a la notificada de autos que me haga entrega de la cantidad una vez que sea embargada ejecutivamente. Es todo.” Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LEGAL Y EJECUTIVAMENTE la cantidad líquida de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.736,10), que se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, signada bajo el N° 0007-0066-51-0000001493 del Banco Bicentenario; monto éste que corresponde a las cantidades embargadas preventivamente a la parte demandada; en consecuencia, insta a la notificada de autos, a solicitud del Abogado Ejecutante, se gestione lo pertinente a los fines de que se proceda a la elaboración del Cheque, por la suma Embargada Ejecutivamente. En este estado interviene la ciudadana Jueza, Abg. YASMINA MOUZAYEK, ya identificada, quien de seguidas expone: “Visto lo peticionado en actas sobre las cantidades embargadas ejecutivamente, este Tribunal por autos separados, ordenará oficiar a la entidad financiera Banco Bicentenario, a objeto de que entregue al Abg. Alberto Castillo, Parte Ejecutante, cheque sobre las cantidades embargadas, por el monto de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.736,10).