REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 14/10/2011 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 248-2011, de fecha 07/10/2011, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 98-2011 llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana YOHANA GUADALUPE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.870, asistida por el Abg. ARNALDO J. COLINA S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.911, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/11/2011 se dicta auto mediante el cual se provee escrito presentado en fecha 17/11/2011 por la ciudadana YOHANA GUADALUPE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.558.870, asistida por el Abg. ARNALDO J. COLINA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.911, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. Désele entrada y agréguese a los autos respectivos. En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la Urbanización Coviobrenco, Casa N° 68 de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda de estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado, a las 9:00 a.m. y por el contenido de los particulares en dicha solicitud, se designa como Experto al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quien se acuerda librar notificación. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 28/11/2011 se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Urbanización Coviobrenco, situado en la Calle Pedro Penso, casa signada con el número 71 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle Pedro Penso, que es su frente; Sur: Casa y solar de Celestino Álvarez; Este: Casa y solar de Pedro Naveda y Oeste: Casa y solar de Petronila Tovar de López, a solicitud de la ciudadana YOHANA GUADALUPE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.558.870, asistida en este acto por el Abg. ARNALDO JESÚS COLINA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el números 60.911, oportunidad fijada por este Ejecutor, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al exhorto conferido por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana YOHANA GUADALUPE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.558.870, asistida en este acto por el Abg. ARNALDO JESÚS COLINA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el números 60.911, por ante el Tribunal Comitente.Encontrándose este Tribunal constituido en la citada dirección, se impuso de la misión del Tribunal a la ciudadana YANETH RIOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número E-52.344.079, en su carácter de ocupante del inmueble a inspeccionar, previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas y quien permitió el acceso al Tribunal al interior del referido inmueble. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de dejar constancia sobre los particulares solicitados en dicha Inspección Judicial, procede a tomar el juramento de ley al Expertos designar, ciudadano Ing. ALIRIO L. PUCHE N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.056.220, Ingeniero Civil, quien estando presente y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designado, así mismo, se le impone la obligación de dejar constancias fotográficas de las condiciones del inmueble; a los fines de dejar constancia, a través de la colaboración de su conocimiento como experto, sobre los particulares solicitados y admitidos en dicha Inspección Judicial. Seguidamente la Jueza paso a dejar constancia con la colaboración del experto designado de los particulares solicitados en la misma y se tomaron fotografias del inmueble.
En fecha 02/12/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe Informe técnico y fotografias realizadas por el ingeniero Alirio Puche en el inmueble inspeccionado constante de 15 folios útiles, las cuales se agregan a la presente comisión. En la misma fecha se libró Oficio N° 286-2011, remitiendola constante de 30 folios útiles, al tribunal comitente debidamente cumplida.-