REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 16/11/2011 se le da entrad a el Despacho, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 1134, de fecha 31/10/2011, llevado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentado por la Abg. SUHEY PÁRRAGA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.240, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de los demandados de autos en su carácter de deudora principal y de fiador solidario, y en el que se Decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 29/11/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 29/11/2011, constante de 01 folio útil, suscrita por el Abg. ALEXANDER ÁLVAREZ C.., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.391, domiciliado en la ciudad de valencia, Estado Carabobo y te tránsito por esta ciudad de Santa Ana de Coro, por medio de la cual consigna, copia certificada de Poder Notariado y copia simple del mismo para que se coteje y certifique, constante de 05 folios útiles, que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., en fecha 18/03/2009, por ante la Notaria Publica de Guacara del estado Carabobo. Désele entrada y agréguese a los autos.
En consecuencia, este Tribunal ordena cotejar copia y original del Poder consignado para su Certificación, la devolución del original y agregar la certificación del citado instrumento a los autos respectivos; así mismo, tiene como parte en el presente Juicio al Abg. ALEXANDER ÁLVAREZ C., plenamente identificado, y en virtud de la solicitud formulada, este Ejecutor provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 02/12/2011 se dicta auto mediante el cual Por cuanto para el día de ayer 01/12/2011, estaba fijada la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contare el presente Despacho, pero este Tribunal continuaba la Ejecución del Desalojo a que se contrae el Despacho Nº 1730-2011, nomenclatura de este Tribunal, desde el día 30/11/2011; en consecuencia, este Juzgado a fin de darle cabal cumplimiento al Decreto conferido a este Ejecutor, fija nueva oportunidad en el presente Exhorto y, ordena su traslado y constitución en el lugar que señala la parte interesada, fijándose para ello el día 05-12-2011, a las 9:00 a.m. Se acuerda librar Boletas de Notificaciones a los Auxiliares de Justicia designado en auto de fecha 29/11/2011. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 05/12/2011 se levanta Acta mediante la cual se traslada este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS a un inmueble (casa), ubicado en la Urbanización Ampíes, Calle 3, casa sin número de esta ciudad de Santa Ana de Coro, a solicitud del Abg. ALEXANDER ÁLVAREZ CARVALLO, bajo el N° 125.391, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Demandante Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., librado en el Juicio por CORBO DE BOLÍVARES seguido en contra de los demandados de autos el cual decretó Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, la Jueza procedió a dar los toques de ley, siendo atendida por la joven ANYELI, quien manifestó a este Tribunal que le trabaja a la señora Bihilla R. Castillo de Herman,Siendo las 11:29 a.m., hacen acto de presencia los ciudadanos BIHILLA RAFAELA CASTILLO DE HERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.829.408 y JOSÉ GREGORIO HERMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.923.384, parte Demandada, acompañados de los Abgs. JUAN CARLOS AGUIRRECHE ROSSELL e IVAN CABRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.929 y 97.890, respectivamente, quienes los asisten en este acto; solicitan el derecho de palabra y exponen: “A los fines de dar por finalizado el presente proceso proponemos a la parte demandante Ejecutante, ofrecemos en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), la cual será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,oo) mediante cheque N° 47196636, de fecha 05 de diciembre de 2011, del Banco Bicentenario, Banco Universal, emitido contra la Cuenta Corriente N° 0175 0437 11 1561409254 perteneciente al ciudadano José Herman Castillo; la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), que depositamos en la Cuenta N° 010201144500-07043620, perteneciente a Inversora Participar, S.A., en fecha 02 de junio 2011, en el Banco de Venezuela, tal como consta en el Boucher N° 79210795, que consignamos en original en este acto, que el Ejecutante deberá reconocer; y la cantidad restante, es decir VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), en un único pago que pagaremos el día 15 de marzo de 2012. Es todo.” Acto seguido, interviene el Apoderado Actor, Abg. ALEXANDER ÁLVAREZ CARVALLO, ut supra identificado, quien expone: “Acepto en este acto la propuesta realiza por las partes demandadas, recibo en este acto el cheque y reconozco el depósito antes descritos, como parte del pago que estoy recibiendo en este acto y, con el cumplimiento del último de los pagos ofrecidos, mi representada tiene por pagada toda la deuda. Visto el acuerdo de las partes el Tribunal se abstuvo de ejecutar la medida.