REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/11/2011 se le da entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 827-2001, de fecha 16/11/2011, relacionado con el Expediente N° 1296, numeración de ese Tribunal, librado en el Juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano MANUEL RAMÓN ELJURI RODRÍGUEZ, representado por la abogada CELIMAR DANIELA ELJURI RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.857, en contra de la demandada de autos en su carácter de arrendataria, y en el que se dictó Sentencia, la cual ha quedado ejecutoriada, donde se condena a la demandada hacer entrega del inmueble ocupado en alquiler, constituido por un LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Avenida Manaure entre Calle Libertad y Monzón, al lado del Edificio Aref, de esta ciudad de Santa Ana de Coro y sea entregado a la parte actora en el mismo estado e que lo recibió, y dejarlo libre de bienes y personas, para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte interesada para la práctica del Desalojo, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/11/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 24/11/2011, suscrita por la Abg. CELIMAR D. ELJURI R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.857, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m., Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud de la diligenciante se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S. a quienes se acuerda notificar, asimismo, librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 30/11/2011l se levanta acta mediante la cual se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a un Bien Inmueble (Local comercial donde funciona la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CRISTAL CORO), ubicado en la Avenida Manaure, entre Calles Libertad y Monzón de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud de la parte actora Abg. CELIMAR DANIELA ELJURI RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.857, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL RAMÓN ELJURI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.350.995, oportunidad fijada por este Ejecutor a fin de darle estricto y fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano MANUEL RAMÓN ELJURI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.350.995, en contra de la ciudadana HONORIA SANTA ZÁRRAGA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.108.743, y el que en fecha 19-10-2011, dictó sentencia, la cual ha quedado ejecutoriada, donde se condena a la parte demandada, ciudadana HONORIA SANTA ZÁRRAGA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.108.743, a entregar el inmueble que ocupa en alquiler, constituido por un LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Avenida Manaure entre Calle Libertad y Monzón, al lado del Edificio Aref, en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Edificio Centro Profesional; SUR: terreno que fue de Esilda de Hurtado, donde actualmente está construido el Edificio Aref; ESTE: solar de la casa de la sucesión de Antonio Rujano; y OESTE: que es su frente, Avenida Manaure, y se entregue a la parte actora en el mismo estado en que lo recibió, y dejarlo libre de bienes y personas, conforme a lo previsto en el Artículo 1594 del Código Civil. Una vez este Tribunal, constituido en el interior del mencionado inmueble, la Jueza preguntó por la demandada ciudadana HONORIA SANTA ZÁRRAGA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.108.743, a lo que él ciudadano JAVIER JESÚS GUTIÉRREZ REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 14.027.385, manifestó a este Tribunal que, esa señora no está aquí, que tiene muchos años ocupando este local junto a su progenitor y que actualmente realiza consignaciones por concepto de cánones de arrendamiento por ante un Tribunal; es por lo que se procede a notificar al ciudadano JAVIER JESÚS GUTIÉRREZ REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 14.027.385, en su condición de ocupante del inmueble, a quien previa lectura del Despacho se le impone de la misión encomendada a este Tribunal Ejecutor de Medidas, en cuanto al Desalojo del Inmueble identificado; así mismo, se le informa que puede hacerse asistir de un abogado. Siendo las 10:10 a.m., hace acto de presencia el ciudadano FAUSTINO DE JESÚS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 3.362.578, quien se identificó como ocupante del inmueble y asociado de la cooperativa que aquí funciona, pidiendo al Tribunal 20 minutos para comunicarse con la ciudadana HONORIA SANTA ZÁRRAGA BUENO. Siendo las 10:15 a.m., hizo acto de presencia el Abg. ALEXANDER LOYO, quien lee el presente Despacho para imponerse del presente procedimiento y manifestó ir al Tribunal de la causa a revisar el presente expediente. este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Apoderada Actor la Abg. Celimar Eljuri, ut supra identificada, y de seguidas expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas dé cumplimiento a la Sentencia ejecutoriada emanada del Tribunal Segundo del Municipio Miranda del estado Falcón, y se inste al notificado de acta dejar el local, libre de bienes y personas. Es todo.” Seguidamente, esta Jueza Ejecutora de Medidas, insta al ciudadano JAVIER JESÚS GUTIÉRREZ REYES, ya identificado, entregue el local comercial, plenamente identificado en autos, libre de bienes y personas a la parte Actora. De seguidas, el notificado de acta antes mencionado, ocupante del inmueble objeto de Desalojo, manifiesta a este Tribunal que, por la naturaleza de los bienes que se encuentran aquí (en su gran mayoría vidrios y espejos), ubicará los bienes en el fondo de un inmueble que él con su progenitor vienen ocupando, por lo que para crear las condiciones del área para trasladar los bienes, solicita se le conceda el tiempo necesario para ello, en virtud de la naturaleza de los bienes que se encuentran en el local a entregar. Siendo las 5:40 p.m., este Jueza Ejecutora de Medidas, considerando que es imposible materializar la entrega del inmueble donde está constituido, objeto de desalojo, por cuanto aún hay dentro del local aproximadamente 680 láminas de vidrios y espejos, de diferentes espesor: de 3, 4, 5, 6 y 8 milímetros; y de diferentes tamaños: de 1,65 por 2,40 metros; de 1,20 por 2,40 metros; y de 1,10 por 2,40 metros; de diferentes texturas: lisas, corrugadas, transparentes y color bronce; por cuanto hay solamente dos (02) personas especialistas en la manipulación de dichas láminas, ya que deben usar guantes y manoplas de protección, implementos éstos especiales para evitar cortaduras y demás riesgos que conlleva tal manipulación, y son los que han estado toda la tarde trasladando desde este local al contiguo la citadas láminas, esta Jueza pasa a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que de no encontrarse en el local (inmueble objeto de desalojo) mercancía como la descrita, y de características tan delicada que puede ocasionar daño al personal que la manipula en su traslado por el agotamiento que presentan, aunado al hecho de que pueden estallar por su inadecuada manipulación, esta Jueza no tendría ningún inconveniente en continuar la presente Ejecución; SEGUNDO: Que esta Jueza se ve en la imperiosa necesidad de no seguir con la materialización por el día de hoy por la poca iluminación dentro del local, hecho éste que también limita el traslado de las mencionadas láminas de vidrio y espejo; TERCERO: Que esta Jueza, le impone a los ocupantes del inmueble, la decisión de este Tribunal, de continuar el día de mañana la ejecución del presente Desalojo. CUARTO: Siendo las 6:30 p.m., y habiendo sido suspendido el servicio de electricidad por racionamiento, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE el presente acto de materialización de Desalojo hasta el día de mañana 01 de diciembre de 2011, al aperturar las horas de despacho. Este Tribunal ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 01/12/2011 se levanta Acta constituyendose este Tribunal en el local objeto de desalojo para continuar con la ejecucion del mismo, seguidamente comienzan los trabajadores al seguir con el traslado de las laimnas. Siendo las 6.30 los ocupantes del local asisitdos del Abogado Julio Vivas T. solicitaron a la ejecutante les concediera el dia Viernes y Sabado para terminar de sacar el material y terminar de desalojar el inmueble, proposicion aceptada por la ejecutante. Acto seguido se recibió la llave del local y se le entrego al Depositario necesario Lic. Eliomar Nava para que lo resguarde y abra los dias que acordaron las partes .
En fecha 05/12/2012 se levantaActa mediante la cual los ocupantes del inmueble solicitaron plazo para entregar formalmente el in mueble objeto de desalojo el dia miercoles 7 y la apoderado actora estuvo de acuerdo.
En fecha 07/12/2011 se levanta Acta mediante la cual se hace formal entrega del inmueble libre de personas y de bienes a la Abogado CELIMAR DANIELA ELJURI RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.857 quien lo recibe conforme.