En el día de despacho de hoy, Primero (1°) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento del Abg. Víctor Leáñez Fuguet, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 742.678, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana María Asunta Pastore de Sánchez por Intimación al Cobro de Costas Procesales, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Avenida Este H-5, Casa N° S2-10, Etapa IU-V, de la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Provisional de Embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión a la ciudadana María Asunta Pastore de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.770.694, en su condición de demandada en la causa origen de esta comisión, quien se encuentra asistida del Abg. Orlando Díaz Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.675, no manifestando nada en respuesta a la orden del Tribunal. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución ordenada. Es todo. En este estado, el Tribunal, procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Julio Céasr Guanipa Perozo, (identif.) quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo, y a quien se insta a proceder a valorar los bienes muebles que sean señalados por la actora. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y señala para embargar los siguientes bienes muebles los cuales serán valorados al mismo tiempo por el Perito Avaluador designado, y son los siguientes: Nueve (09) cuadros de pintura al óleo, valorados en Bs. 300,00 cada uno, para un total de Bs. 2.700,00; 2) Una vitrina en madera color caoba, valorada en Bs. 1.000,00; 3) Una mesa de comedor de seis sillas en madera, valorada en Bs. 1.000,00; 4) Una cónsola en madera, valorada en Bs.800,00; 5) Una rinconera en madera, valorada en Bs. 1.000,00; 6) Un televisor marca Panasonic de 12”, valorado en Bs.300,00; 7) Un aire acondicionado marca Panasonic, de 12.000 BTU, valorado en Bs. 1.200,00; 8) Una peinadora en madera, valorada en Bs. 800,00; 9) Un televisor marca Sony, 12”, valorado en Bs. 500,00; 10) Una peinadora color rosado, valorada en Bs. 800,00; 11) Un aire acondicionado marca Samsung, de 24.000 BTU, valorado en Bs. 1.000,00; 12) Un juego de recibo en cuero color beige de dos poltronas, valorado en Bs.3.000,00; 13) Un juego de cuatro sillas de madera, valoradas en Bs, 1000,00; 14) Una bomba de agua, maraca Marpex, valorada en Bs. 500,00 y 15) Dos cauchos marca Goodyear, Rin 15, valorados en Bs. 3.000,00; dando un total de Bs. 21.200,00 los bienes señalados para su embargo. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los bienes muebles señalados por la parte actora, debidamente identificados ut supra, valorados por el Perito Avaluador designado en la cantidad de Bs.21.200,00 en su totalidad. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: En razón de que los bienes sobre los cuales se ha practicado la medida de embargo no alcanza lo decretado por el Tribunal de la Causa, en razón de que se trata de bienes muebles, me reservo continuar la medida en la oportunidad de localizar otros bienes que alcancen a lo decretado. Es todo. En este estado, interviene la demandada con la debida asistencia legal y expone: Pido al ejecutante de la medida se me otorgue el término de 20 días para efectuar el pago de las cantidades de dinero decretadas para la cancelación de las costas, que son Bs.30.000,00, y me sea designada depositaria en custodia de los bienes embargados. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Visto el compromiso contraído por la parte demandada de cancelar lo adeudado por concepto de la demanda intentada, tanto en la cantidad como en el plazo, solicito del Tribunal se sirva designar como depositaria a la demandada, entendiendo que se dejan bajo su guarda y custodia. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por las partes acuerda con tal solicitud por lo que designa como Depositaria Provisional de los bienes embargados a la ciudadana María Asunta Pastore de Sánchez, antes identificada, quien aceptó el cargo designado y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, quien los recibe en el estado en que se encuentran. Asimismo, se acuerda mantener la presente comisión en el despacho en virtud de que la parte actora se reservó el derecho de seguir señalando bienes; se acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural, siendo las 2:55 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…