En el día de despacho de hoy, Primero (1°) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del abogado Gustavo Navarrete, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.50.516, actuando en su condición de apoderado judiciale del ciudadano Policarpo Querales, parte querellante en el juicio por Acción Interdictal por Perturbación seguido en contra de la ciudadana Magalis Coromoto González de Díaz, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle La Marina , signada con el N° 07, Barrio Las Piedras, Parroquia Norte de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la comisión ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión a la ciudadana Magalis Coromoto González de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.788.086, en su condición de querellada en la causa orígen de esta comisión, a quien se le ordena por medio de la presente que en juicio por Acción Interdictal por Perturbación seguido por el ciudadano Policarpo Querales contra su persona, el Tribunal Comitente, mencionado ut supra, decretó Amparo a la Posesión del ciudadano Policarpo Querales, antes identificado, por lo que deberá abstenerse desde este momento de realizar en el futuro cualquier acto que implique perturbación en la persona del querellante, así como paralizar cualquier obra o construcción que haya iniciado y que pueda causar alguna perturbación a la posesión del inmueble que ocupa el mencionado, ubicado en el Sector Las Piedras, Calle Marina, casa signada con el N° 09 del Sector Las Piedras, Municipio Carirubana del estado Falcón. Por todo ello, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por notificada a la ciudadana Magalis Coromoto González de Díaz, antes identificada, de lo ordenado por el Tribunal de la Causa ; por lo que habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la comisión al Comitente y expedir tres copias certificadas de las presentes actuaciones, una para cadauna de las partes y otra para el archivo del Tribunal, así como su reconstitución a su sede natural siendo las 10:35 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…
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