En el día de despacho de hoy, ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 02:30 p.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la ciudadana Marilyn Tifani Marín de Chacón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Karina Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 154.234, actuando en su condición de demandante en el juicio por Divorcio seguido en contra del ciudadano José Wilson Chacón, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la empresa Coca Cola Fensa de Venezuela, S.A., Distribuidora Punto Fijo, ubicada en la Calle Santo Domingo, Sector Domingo Hurtado, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de retención, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión al ciudadano Kevin José Turipe James, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.386.598, en su condición de Analista de Recursos Humanos, a quien se insta a informar al Tribunal si el ciudadano José Wilson Chacón labora en esta empresa. Es todo. En este estado, interviene el notificado y expone: El ciudadano José Wilson Chacón labora en esta empresa como prevendedor. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RETENIDA PREVENTIVAMENTE EL 50% DE UTILIDADES, PAGO DE VACACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano José Wilson Chacón como trabajador al servicio de la empresa Coca Cola Fensa de Venezuela, Distribuidora Punto Fijo, se designa como Depositario Judicial de dicha cantidad a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO. Asimismo, en este acto se informa al notificado que las cantidades retenidas serán depositadas en una cuenta a nombre de las partes que será aperturaza por el Tribunal Comitente, es decir, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Es todo. En este estado, este Tribunal por cuanto ha sido debidamente cumplida la presente comisión, acuerda devolverla al juzgado de la causa, expedir copia certificada de las presentes actuaciones y su reconstitución a su sede natural siendo las 03:25 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…