REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2002-000037

PARTE DEMANDANTE: MULTISERVICIOS INTEGRALES PREVISORA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2000, bajo el Nº 15, Tomo 79-A Cto.-

ABOGADOS ASISTENTES ACTORES: YSABEL CARRERA MACHADO, venezolana, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.091, MARIA LUISA PEREZ MACHIN, venezolana, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.094, EDDY MENDEZ NARANJO, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.121, CARLOS LUIS PETIT GUERRA, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.686, MARITZA PARRA GONZALEZ, venezolana, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.855, NORKA ZAMBRANO ROJAS, venezolana, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.700.-

PARTE DEMANDADA: La empresa SISTEMAS LORENZI & ASOCIADOS, C.A.,de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 2 de diciembre de 1992, bajo el Nº 1, Tomo 108-A sgdo.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por la demanda presentada en fecha 09 de Agosto de 2002, el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO., siguen MULTISERVICIOS INTEGRALES PREVISORA y La empresa SISTEMAS LORENZI & ASOCIADOS, C.A., antes identificadas.
En fecha 16 de septiembre de 2002, comparece ante este Juzgado la apoderada actora YSABEL CARRERA MACHADO, ya identificada, y consigna instrumentos necesarios para darle impulso a la presente demanda.
En fecha 20 de septiembre de 2002, se dicto auto mediante el cual se ADMITIO la presente demanda.
En fecha 01 de noviembre del 2002, la apoderada actora MARIA LUISA PEREZ MACHIN, compareció ante este Juzgado y consigno diligencia mediante el cual confiere poder a los abogados EDDY MENDEZ NARANJO, CARLOS LUIS PETIT GUERRA, MARITZA PARRA GONZALEZ, NORKA ZAMBRANO ROJAS.
. En fecha 15 de octubre del 2003, comparece ante este juzgado la apoderada actora NORKA ZAMBRANO ROJAS, y consigno diligencia en la cual solicita que se que expidan copias certificadas de los autos que rielan insertos del folio 19 al 20.
En esta misma fecha, quien suscribe, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 15 de octubre del 2003, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen MULTISERVICIOS INTEGRALES PREVISORA contra SISTEMAS LORENZI & ASOCIADOS, debidamente identificada en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (16) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:13 p.m.-
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

HECTOR
AH1C-M-2002-000037